REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, nueve (09) de agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Vistas sendas diligencias presentadas por la abogada Gladis Quiñones en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Rosalba Castillo, parte demandada, en fechas 16 de Julio y 06 de agosto del corriente. Este Tribunal en atención al contenido de las mismas, conviene realizar una revisión minuciosa a las actas que conforman el expediente de la presente causa, a los efectos de un mejor entendimiento de lo acontecido en el caso de marras, considerando prudente realizar un recuento de los sucesos procesales acaecidos en este juicio de nulidad, a saber:
El 28 de septiembre de 2.011, al folio ochenta y dos (82) de la pieza principal corre inserto auto de vistos para sentencia.
El 11 de enero de 2.012, al folio ochenta y tres (83) corre inserto auto de diferimiento de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, computándose para los días desde el día 29-11-2011 hasta la fecha 11-01-2012, estableciéndose que han transcurrido veintiocho (28) días consecutivos, acordándose la suspensión del lapso de diferimiento, en virtud que se solicito en fecha 28-04-2011, mediante oficio Nº 2011-240, a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, la apertura de una averiguación penal para establecer responsabilidades, considerando este Tribunal que las resultas de dicha averiguación son importantes para que el juez pueda decidir la presente causa, librándose la comunicación respectiva.
El 09 de Julio de 2.012, los apoderados judiciales de la parte demandante, presentaron diligencia a este despacho solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
El 09 de Julio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia solicitando el abocamiento de este suscrito a la presente causa, en virtud que la misma se encuentra en estado de sentencia.
Por auto del día 12 de Julio de 2012, este suscrito se aboco al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir íntegros tres (03) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De los sucesos procesales antes transcritos, llama poderosamente la atención a este juzgador el ínterin de la apertura del lapso de vistos para sentencia, el cual fue establecido mediante auto del 28 de septiembre de 2011 y posterior a ello, el 11 de enero de 2012, se dicta otro auto donde se suspende el transcurso del diferimiento del lapso para sentenciar de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ejusdem.
Expuestas así las cosas, y de conformidad con lo establecido en los articulo 7 y 14 ibidem, este Juzgador considera que el lapso para sentenciar en la presente causa se encuentra suspendido desde el día 11 de enero de 2.012, motivado al auto que estampo este tribunal al folio ochenta y tres (83) del presente expediente identificado con el numero Nº 2011-1834.
Por consiguiente, este tribunal declara que el presente procedimiento se reanudará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a este auto, todo en aras de garantizar la seguridad jurídica y la uniformidad judicial y legal establecida en nuestra norma adjetiva civil; en el mismo estado en que se encontraba es decir, el de vistos para sentenciar, una vez reanudado el proceso en la presente causa se acuerda ratificar las comunicaciones expedidas a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Amazonas, con la finalidad que informen en el lapso de cinco (05) días, contados a la consignación en autos que se haga de su notificación, sobre las resultas de la averiguación penal ordenada por este Tribunal en fecha 28-04-2011. En tal sentido, haya habido o no información por parte de la vindicta Publica, sobre la referida averiguación penal, este Tribunal procederá a sentenciar la presente causa sin mas dilación al segundo (2) día despacho siguiente al vencimiento de los cinco (05) días, otorgados para recibir las resultas de la averiguación penal por parte de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas. Así se establece.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.

Exp. 2011-1834