REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Doce (2012).-

202° y 153°


EXPEDIENTE: Nº 2012-443
SOLICITANTES: ZULY RAFAELA ZAMBRANO LOPEZ y JOSE RAMON RIVERO
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL URBINA VIVAS. IPSA Nº 175.843
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 10-07-2012, los ciudadanos: ZULY RAFAELA ZAMBRANO LOPEZ y JOSE RAMON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.151.240 y V-7.058.433, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio IRLANDA DEL CARMEN BLANCO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.946.431 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.843, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día Siete (07) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara, del Estado Carabobo, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 75, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de veinte (20) años; que durante dicha unión procrearon tres hijos de nombres “JOSE RAMON RIVERO ZAMBRANO”, “ZULY RAFAELA RIVERO ZAMBRANO” y ZULEIMA CAROLINA RIVERO ZAMBRANO”, todos mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que anexaron en copias, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 13-07-2012, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia del día 19-07-2012, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN, secretaria de la Fiscal en fecha 17-07-2012.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Siete (07) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara, del Estado Carabobo, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en una vivienda ubicada en EL Barrio Luisa Cáceres, Calle principal, Casa Nro. 06, en esta ciudad de Puerto, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres “JOSE RAMON RIVERO ZAMBRANO”, “ZULY RAFAELA RIVERO ZAMBRANO” y ZULEIMA CAROLINA RIVERO ZAMBRANO”, todos mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que anexaron en copias.-
4) Que a finales del año 1990, decidieron separarse y que dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de 20 años desde entonces.-
5) Que no existen bienes que liquidar, debido a que no existen gananciales en su comunidad conyugal.-
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 75, debidamente certificada por la ciudadana Directora del Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo, el día siete (07) de marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ZULY RAFAELA ZAMBRANO LOPEZ y JOSE RAMON RIVERO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 19-07-2012, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado Martín Blanco, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Carmen Victoria Jordán, en su condición de Secretaria de la FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta manifestó no tener alguna objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ZULY RAFAELA ZAMBRANO LOPEZ y JOSE RAMON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.151.240 y V-7.058.433, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos ZULY RAFAELA ZAMBRANO LOPEZ y JOSE RAMON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.151.240 y V-7.058.433; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Siete (07) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara, del Estado Carabobo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 02:07 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 12-443.-
Esneida.-