REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Agosto de 2012
201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004003

AUTO ACORDANDO MEDIDAS PREVENTIVAS

Visto el escrito consignado en la presente fecha ante la Oficina de Alguacilazgo, mediante el cual la Abogado Carmen Zulayma Garcia adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con Competencia en Materia de Corrupción, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108, numeral 10, en relación con el artículo 50, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, numerales 1 y 3, del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreten medidas preventivas cautelares de Inmovilización de las Cuentas Bancarias Nros 0175-0160-75000942240 y 0175-160-750071352859 por la Cantidad de Bs. 1.430.905,25 a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la entidad financiera Banco Bicentenario ; así mismo como las cuentas bancarias que pudieran existir en las entidades financieras Banco de Venezuela, Banco Provincial, Banco Industrial, Banco Caroni, Banco Guayana Banco del Tesoro y Banesco Agencias Puerto Ayacucho estado Amazonas, procede este Tribunal a pronunciarse al respecto.


DE LOS HECHOS

Según el escrito fiscal, indica que su solicitud obedece a la presunción razonable que tiene esta Representación Fiscal, ya que por ante la Fiscalia 57 Nacional, con competencia plena del Ministerio Publico, se recibió Oficio N° UA-146-12 de fecha 15 de Agosto del año 2012, suscrito por el Ciudadano Ender Julio Zerpa Clavo, en su carácter de auditor interno, del Banco Bicentenario mediante el cual informa una serie de irregularidades con respecto al manejo de los fondos de la Alcaldía del Municipio Autonomo Alto Orinoco, indicando recientes movimientos en la cuenta corriente 01750160750071352857 del Banco Bicentenario a nombre de la precitada Alcaldía, así como la situación que ha creado la actual controversia sobre la titularidad del Cargo de Alcalde del Municipio Ato Orinoco existente en los Ciudadanos Jesús Manosalva y Diana Magali Colina quienes han suscrito diferentes comunicaciones y realizado gestiones ante el Banco Bicentenario.
Informa también la entidad financiera sobre la posibilidad de que el sistema de manejo de fondos por el que se rige, sea vulnerado y de alguna forma se dispongan de los fondos del ente municipal y se le cause un perjuicio patrimonial; por lo que solicitan a la representación fiscal se provea lo necesario y “se tomen las acciones para resguardar dichos fondos públicos hasta tanto se solvente la problemática expuesta”
Siendo por ello que esta Representación fiscal solicita sea dictada Medida Preventiva de Inmovilización de las Cuentas Bancarias Nros 0175-0160-75000942240 y 0175-160-750071352859 a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la entidad financiera Banco Bicentenario ; así mismo como las cuentas bancarias que pudieran existir en las entidades financieras Banco de Venezuela, Banco Provincial, Banco Industrial, Banco Caroni, Banco Guayana Banco del Tesoro y Banesco Agencias Puerto Ayacucho estado Amazonas de los fines de garantizar el correcto manejo de los fondos públicos y de esa manera evitar una posible malversación de los fondos propiedad de la Alcaldía del Alto Orinoco del estado Amazonas.

ELEMENTOS DE CONVICION

Acompañan al escrito de solicitud de Medida Preventiva los siguientes documentos:

1) Copia Simple del Oficio N° UAI-146-12 de fecha 15 de Agosto del 2012 constante de Siete (07) folios y suscrito por la Vicepresidencia de Auditoria Interna del Banco Bicentenario en donde se exponen de manera detallada una serie de iregularidades observadas por esa entidad con respecto al manejo de los fondos del Municipio Alto Orinoco .
2) Copia Simple del Estado de Cuentas de la Cuenta 0175-160-750071352859 del Banco Bicentenario de fecha 16-08-12.



DEL DERECHO

Se desprende de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y de lo expuesto en su escrito de solicitud, que existe ciertamente una situación irregular en la que dos Ciudadanos a saber; JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, titular de la Cedula de Identidad V-11376794 y DIANA COLINA CIV-10024247 se acreditan la titularidad del cargo de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, igualmente están comprobados unos manejos de las cuentas bancarias que contienen los fondos municipales; estos elementos concurrentes generan en este Juzgador la percepción inequívoca de condiciones de peligro sobre el manejo de los fondos financieros del ente publico municipal identificado en la presente causa como Alcaldía del Municipio Alto Orinoco y por cuanto corresponde a quien aquí suscribe pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Amazonas, consistente en:”… Medida Preventiva de Inmovilización de las Cuentas Bancarias Nros 0175-0160-75000942240 y 0175-160-750071352859 a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la entidad financiera Banco Bicentenario ; así mismo como las cuentas bancarias que pudieran existir en las entidades financieras Banco de Venezuela, Banco Provincial, Banco Industrial, Banco Caroni, Banco Guayana Banco del Tesoro y Banesco Agencias Puerto Ayacucho estado Amazonas de los fines de garantizar el correcto manejo de los fondos públicos y de esa manera evitar una posible malversación de los fondos propiedad de la Alcaldía del Alto Orinoco del estado Amazonas.
Fundamenta su petición el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal
Por su parte el artículo 588 el Código de Procedimiento Civil establece: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”. Por las razones antes indicadas, estima quien aquí suscribe que es procedente y ajustada a derecho, la solicitud del Ministerio Público de Medida Preventiva de Inmovilización de las Cuentas Bancarias Nros 0175-0160-75000942240 y 0175-160-750071352859 a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la entidad financiera Banco Bicentenario ; así mismo como las cuentas bancarias que pudieran existir en las entidades financieras Banco de Venezuela, Banco Provincial, Banco Industrial, Banco Caroni, Banco Guayana Banco del Tesoro y Banesco Agencias Puerto Ayacucho estado Amazonas de los fines de garantizar el correcto manejo de los fondos públicos y de esa manera evitar una posible malversación de los fondos propiedad de la Alcaldía del Alto Orinoco del estado Amazonas.
Y se acuerda librar Oficio a la Gerente del Agencia del Banco Bicentenario de Puerto Ayacucho informándole de la decisión de este Tribunal de decretar Medida Preventiva de Inmovilización de las Cuentas Bancarias Nros 0175-0160-75000942240 y 0175-160-750071352859 a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la entidad financiera Banco Bicentenario ; así mismo como oficiar a los demás entidades bancarias que pudieran existir en las entidades financieras Banco de Venezuela, Banco Provincial, Banco Industrial, Banco Caroni, Banco Guayana Banco del Tesoro y Banesco Agencias Puerto Ayacucho estado Amazonas de los fines de garantizar el correcto manejo de los fondos públicos y de esa manera evitar una posible malversación de los fondos propiedad de la Alcaldía del Alto Orinoco del estado Amazonas. así como notificar al Ministerio Publico. Y asi se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente explicadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Amazonas. Segundo: acuerda librar Oficio librar Oficio a la Gerente del Agencia del Banco Bicentenario de Puerto Ayacucho informándole de la decisión de este Tribunal de decretar Medida Preventiva de Inmovilización de las Cuentas Bancarias Nros 0175-0160-75000942240 y 0175-160-750071352859 a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco así como las demás entidades financieras de la localidad para que se tomen medidas similares Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. Richard Díaz Urbina LA SECRETARIA


ABG. Gershy Matar Chavez



CAUSA XP01-P-2012-004003