REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000226
ASUNTO : XP01-P-2009-000226

AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Control emitir fundamentos con respecto a la no ubicación del ciudadano JULIO ANTONIO QUIÑONEZ ZARATE, de nacionalidad venezolana, de 21 años, titular de la cédula de identidad N° 13.714.998, residenciado en Monte Bello, casa sin número de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien se le sigue la presente causa por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y lo hace en los siguientes términos:

Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente seguido en contra del ciudadano JULIO ANTONIO QUIÑONEZ ZARATE, de nacionalidad venezolana, de 21 años, titular de la cédula de identidad N° 13.714.998, residenciado en Monte Bello, casa sin número de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien se le sigue la presente causa por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se observa que en fecha 11 de febrero de 2009, se celebra audiencia de presentación en la cual se decide entre otras cosas lo siguiente:

“…este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.671 y JULIO ANTONIO QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.998 SEGUNDO: Se declara Sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, y en tal sentido se decreta la Libertad Sin restricciones de los ciudadanos EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.258.671 y JULIO ANTONIO QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.998, por cuanto considera quien aquí decide que no existen ningún elemento que vincule a estos ciudadanos, en el delito imputado por la Representación Fiscal. TERCERO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 p.m.”.

En fecha 29 de Febrero de 2012, se recibe escrito de Acusación en contra del ciudadano JULIO ANTONIO QUIÑONEZ ZARATE, de nacionalidad venezolana, de 21 años, titular de la cédula de identidad N° 13.714.998, residenciado en Monte Bello, casa sin número de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De lo anterior, se fija audiencia preliminar para el día 29 de Marzo de 2012, la cual no se lleva a cabo por incomparecencia del imputado de autos, siendo positiva la Boleta de Citación, fijándose como nueva fecha para el día 23 de Abril de 2012 (F-61).

En fecha 23 de abril de 2012, al momento de celebrar la audiencia preliminar se difiere por incomparecencia del ciudadano JULIO ANTONIO QUIÑONEZ ZARATE, fijándose como nueva oportunidad para el día 10 de Mayo de 2012 a las 11:00 a.m. (F-65).
En fecha 10 de Mayo de 2012, al momento de celebrar la audiencia preliminar se difiere por incomparecencia del ciudadano JULIO ANTONIO QUIÑONEZ ZARATE, fijándose como nueva oportunidad para el día 07 de Junio de 2012 (F-68).

En fecha 07 de Junio de 2012, al momento de celebrar la audiencia preliminar se difiere por incomparecencia del ciudadano JULIO ANTONIO QUIÑONEZ ZARATE, fijándose como nueva oportunidad para el día 12 de Julio de 2012 (F-7).

En fecha 07 de Julio de 2012, al momento de celebrar la audiencia preliminar al verificar las presencias de las partes se observa la incomparecencia del imputado de marras, por lo que se procedió a celebrarse la audiencia con respecto al ciudadano EDGAR CHACON y ordenando de conformidad con el artículo 310.3 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, orden de aprehensión al ciudadano JULIO ANTONIO QUIÑONEZ ZARATE, a los fines de garantizar su comparecencia para la celebración del acto de audiencia preliminar.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 310.3, acuerda librar orden de aprehensión en contra del precitado ciudadano, quien no ha mostrado signos de seguir enfrentando el proceso, quebrantando flagrantemente el Principio de Progresividad Penitenciaria previsto en el artículo 272 Constitucional, en consecuencia, a los fines de garantizar sus comparecencias al acto en el plazo fijado, sin perjuicio, a que en su oportunidad se les restituya la medida sustitutivas de la privación de libertad, si así se estima necesario.

Se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado JULIO ANTONIO QUIÑONEZ ZARATE, de nacionalidad venezolana, de 21 años, titular de la cédula de identidad N° 13.714.998, residenciado en Monte Bello, casa sin número de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien se le sigue la presente causa por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del imputado, debe ser puesto a la orden de este Tribunal, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. ASÍ SE DECLARA.

Ofíciese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas informe a este Juzgado si el penado de marras se encuentra detenido en ese Centro y a la orden de que Juzgado, y de no ser así se le solicitara que debe hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata el ingreso del penado cuando se materialice su captura. Líbrese las Correspondientes Órdenes de Captura. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los TREINTA (30) DÍAS de AGOSTO de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ