REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 30 DE AGOSTO DE 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002599
ASUNTO : XP01-P-2012-002599
Procede este Tribunal Segundo de Control a emitir el pronunciamiento jurisdiccional que en aplicación del derecho corresponde respecto a la solicitud interpuesta por el ciudadano ANGEL CUSTODIO PERALES GUENTES, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.954.819, actuando en representación de su apoderado JAVIER JOSE ACOSTA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.708, quien requiere de este Despacho la entrega del vehículo de las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR SIN PLACAS, MARCA: HONDA, MODELO: RR-600, SERIAL DE CARROCERÁ: JH2PC40098M100588, SERIAL DEL MOTOR: PC40E-2038879, AÑO: 2007, COLOR: NARANJA; en este sentido este Tribunal observa lo siguiente:
Ahora bien, el precitado ciudadano, acude ente este órgano jurisdiccional a solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Texto Adjetivo Penal, la devolución del vehículo marca: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR SIN PLACAS, MARCA: HONDA, MODELO: RR-600, SERIAL DE CARROCERÁ: JH2PC40098M100588, SERIAL DEL MOTOR: PC40E-2038879, AÑO: 2007, COLOR: NARANJA; el cual fuera retenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, remitido al Estacionamiento El Puerto, a los fines de su permanencia en calidad de depósito, y puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
El artículo 311 del Texto Adjetivo Penal, obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; y debe, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.
En el caso en estudio, corre inserto al folio 05 del presente expediente, copias certificadas de la Factura de Compra, Original de Poder Especial, de los cuales se desprende los derechos que sobre el vehículo CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR SIN PLACAS, MARCA: HONDA, MODELO: RR-600, SERIAL DE CARROCERÁ: JH2PC40098M100588, SERIAL DEL MOTOR: PC40E-2038879, AÑO: 2007, COLOR: NARANJA; posee el ciudadano ANGEL CUSTODIO PERALES GUENTES, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.954.819; siendo indudables los derechos del solicitante sobre el vehiculo cuya entrega reclama.
Por otra parte se observa, al folio 13, del presente asunto, corre inserto oficio AMAZ-F2-1214-2012, de fecha 06 de Junio de 2012, por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por el cual notifica al ciudadano ANGEL CUSTODIO PERALES GUENTES, que no es procedente la entrega del vehículo ut supra descrito motivado a que el vehículo esgrime que los seriales de cuadro, ubicada en la base del manubrio y serial del motor son FALSOS.
Así las cosas, este Tribunal procedió a la fijación de la audiencia a los fines de debatir los hechos y decidir.
En fecha 18JUL12, se lleva acabo audiencia para considerar entrega de vehículo, discurriendo este Juzgado la buena fe del ciudadano ANGEL CUSTODIO PERALES GUENTES, quien manifestó que ““…yo me encontraba en mi taller , por motivo de deudas del señor Javier Acosta, me hace entrega de los papeles de una moto como parte de pago de deudas de mecánica, y el señor Javier me dice que valla a la fiscalia y que realice todo lo requerido para la solicitud de la moto, desde ese momento yo estoy haciendo todo lo requiero en relación a su poder y el traspaso, ya que desde ese tiempo esta este momento he tenido ineficiencia económica ya que el vehiculo se encuentra en el estacionamiento, ese vehiculo era utilizado para compras de repuestos y de alimento tanto para mi y mi familia, ya que percibo un problema con mi pierna y me dificulta caminar tramos largos y corta…” A preguntas del Tribunal: ¿donde se encuentra el señor Javier? En la ciudad de caracas o Maracay, el es comerciante. Es todo.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano ANGEL CUSTODIO PERALES GUENTES, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.954.819, actuando en representación de su apoderado JAVIER JOSE ACOSTA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N°! 15.138.708, quien requiere de este Despacho la entrega del vehículo de las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR SIN PLACAS, MARCA: HONDA, MODELO: RR-600, SERIAL DE CARROCERÁ: JH2PC40098M100588, SERIAL DEL MOTOR: PC40E-2038879, AÑO: 2007, COLOR: NARANJA en calidad de GUARDA y CUSTODIA de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los treinta (30) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
FABIOLA SANZ
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