REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
06 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000331
ASUNTO : XP01-P-2010-000331

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Corresponde a ese Tribunal Segundo de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 17JUL2012 en el asunto seguido al ciudadano: GAITAN GONZALEZ EVELIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.240.323; a tal efecto, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

Consta en actas que al ciudadano GAITAN GONZALEZ EVELIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.240.323, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 10DIC2010, por un lapso de SEIS (06) MESES; en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, perjuicio de La Colectividad.-

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 17JUL2012, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que el acusado de autos GAITAN GONZALEZ EVELIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.240.323; cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano antes identificado, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por cuanto el ciudadano GAITAN GONZALEZ EVELIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.240.323; ha cumplido con las condiciones impuestas, este Tribunal DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el articulo 45 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ultima parte. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

FABIOLA SANZ