REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
06 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001890
ASUNTO : XP01-P-2010-001890

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Corresponde a ese Tribunal Segundo de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 31JUL2012 en el asunto seguido al ciudadano: ALBERTO MARCOS ZAMORA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.503, fecha de nacimiento 04/09/1978, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil casado, profesión u oficio funcionario de Protección Civil, residenciado en la Revolución Chavista, casa de ladrillo N° 1; este Tribunal previamente observa lo siguiente:

Consta en actas que al ciudadano ALBERTO MARCOS ZAMORA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.503, fecha de nacimiento 04/09/1978, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil casado, profesión u oficio funcionario de Protección Civil, residenciado en la Revolución Chavista, casa de ladrillo N° 1, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 25AGOS10 por un lapso de UN (01) AÑO; en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY MARILIN MARTINEZ GARCIA.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, el día 31JUL2012, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las siguientes: 1. El deber de continuar residenciado cerca de la flecha de COPEI, sector la Revolución chavista, casa de ladrillo N° 01, en toda la entrada del sector, de esta ciudad y si se llega a mudar debe notificar al tribunal. 2. Asistir al Centro Comercial las Maravillas, oficina del Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Genero a los fines de recibir charlas sobre violencia de género. 3. Presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 10, a los fines de que se le designe un delegado de prueba; evidenciándose que el ciudadano ALBERTO MARCOS ZAMORA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.503, fecha de nacimiento 04/09/1978, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil casado, profesión u oficio funcionario de Protección Civil, residenciado en la Revolución Chavista, casa de ladrillo N° 1, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano antes identificado, conforme al artículo 318.3 concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por cuanto el ciudadano ALBERTO MARCOS ZAMORA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.503, fecha de nacimiento 04/09/1978, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil casado, profesión u oficio funcionario de Protección Civil, residenciado en la Revolución Chavista, casa de ladrillo N° 1; ha cumplido con las condiciones impuestas su oportunidad en audiencia preliminar, este Tribunal DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el articulo 45 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318.3. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
FABIOLA SANZ