REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
06 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002512
ASUNTO : XP01-P-2010-002512
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Corresponde a ese Tribunal Segundo de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 11JUL2012 en el asunto seguido al ciudadano: FREDDY MENARE, titular de la cédula de Identidad Nº 10.924.056, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, natural de Caño Uña, Municipio Autana, estado Amazonas, donde nació el 12 de mayo de 1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio secretario, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector bajo, casa sin numero, de color fucsia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, CARACTERISTICAS FISONOMICAS: de rasgos indígenas, de cabello liso, color negro, nariz perfilada, de 1:65, de contextura gruesa, de orejas pequeñas, este Tribunal previamente observa lo siguiente:
Consta en actas que al ciudadano FREDDY MENARE, titular de la cédula de Identidad Nº 10.924.056, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, natural de Caño Uña, Municipio Autana, estado Amazonas, donde nació el 12 de mayo de 1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio secretario, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector bajo, casa sin numero, de color fucsia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, CARACTERISTICAS FISONOMICAS: de rasgos indígenas, de cabello liso, color negro, nariz perfilada, de 1:65, de contextura gruesa, de orejas pequeñas, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 03MARZ2011, por un lapso de UN (01) AÑO; en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA AMAYA MENDEZ.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, el día 11JUL2012, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las siguientes: 1. el Deber de seguir residenciado en la dirección que consta en autos 2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario 3. Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo y 4 Prohibición del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, evidenciándose de los autos que el acusado de autos FREDDY MENARE, titular de la cédula de Identidad Nº 10.924.056, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, natural de Caño Uña, Municipio Autana, estado Amazonas, donde nació el 12 de mayo de 1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio secretario, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector bajo, casa sin numero, de color fucsia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, CARACTERISTICAS FISONOMICAS: de rasgos indígenas, de cabello liso, color negro, nariz perfilada, de 1:65, de contextura gruesa, de orejas pequeñas; cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano antes identificado, conforme al artículo 318.3 concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por cuanto el ciudadano FREDDY MENARE, titular de la cédula de Identidad Nº 10.924.056, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, natural de Caño Uña, Municipio Autana, estado Amazonas, donde nació el 12 de mayo de 1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio secretario, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector bajo, casa sin numero, de color fucsia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, CARACTERISTICAS FISONOMICAS: de rasgos indígenas, de cabello liso, color negro, nariz perfilada, de 1:65, de contextura gruesa, de orejas pequeñas; ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 19OCT2011, este Tribunal DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el articulo 45 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318.3. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
FABIOLA SANZ
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