REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
06 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003518
ASUNTO : XP01-P-2010-003518


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Corresponde a ese Tribunal Segundo de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia celebrada en fecha 31JUL2012 en el asunto seguido al ciudadano: ROSEL URBINO TORRES BERMUDEZ, de nacionalidad Cubana, titular de pasaporte N° B105075, natural de Olguín República de Cuba, de 40 años de edad, nacido en fecha 26/05/1970, de profesión u oficio Médico, residenciado en Urb. Simón Bolivar, Sede de las Damas Salesianas de esta ciudad, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y AMENAZAS previsto en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana victima YAMIRCA MARLEY FERNANDEZ GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.915; este Tribunal previamente observa lo siguiente:
Consta en actas que al ciudadano ROSEL URBINO TORRES BERMUDEZ, de nacionalidad Cubana, titular de pasaporte N° B105075, natural de Olguín República de Cuba, de 40 años de edad, nacido en fecha 26/05/1970, de profesión u oficio Médico, residenciado en Urb. Simón Bolívar, Sede de las Damas Salesianas de esta ciudad, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 13MAYO11, por un lapso de SEIS (06) MESES; en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y AMENAZAS previsto en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana victima YAMIRCA MARLEY FERNANDEZ GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.915.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, el día 31JUL2012, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las siguientes: 1.- Residir en el domicilio aportado en los autos, y en caso de cambiar su residencia deberá notificar por escrito a este Tribunal. 2.- Abstenerse de abusar del consumo de bebidas Alcohólicas. 3.- Asistir al Instituto del Poder Popular para la Erradicación de la Violencia de Genero, ubicado en el Centro Comercial las maravillas, piso 1 de esta Ciudad, a fin de que reciba charlas relacionadas con la erradicación de la violencia de género y sus consecuencias, y deberá consignar ante este Tribunal la constancia de haber asistido a las referidas Charlas. 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal; cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano antes identificado, conforme al artículo 318.3 concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por cuanto el ciudadano ROSEL URBINO TORRES BERMUDEZ, de nacionalidad Cubana, titular de pasaporte N° B105075, natural de Olguín República de Cuba, de 40 años de edad, nacido en fecha 26/05/1970, de profesión u oficio Médico, residenciado en Urb. Simón Bolívar, Sede de las Damas Salesianas de esta ciudad; ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 27ENE2011, este Tribunal DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con el articulo 45 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318.3. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
FABIOLA SANZ