REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 13 de Agosto de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003861
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. LUÍS CORREA BRICE, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 09OCT2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano RAMÓN ABRAHAN LAYA BELISARIO, de nacionalidad venezolana, natural del estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 20.494.296, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09JUL2012, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por ante este Despacho, ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal
II
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:
“…Esos datos arrojados por la investigación, permiten presumir la ocurrencia del delio de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 de la CÓDIGO PENAL; sin embargo, a pesar de las diligencias practicadas, no ha sido posible hasta la presente determinar si el imputado es el autor del hecho, ni existen fundamentos suficientes para afirmar la procedencia del Sobreseimiento de la causa, aunado a hecho que se agioto el lapso de la investigaron. Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que posteriormente surjan elementos que permitan esclarecer el hecho denunciado, decreto el Archivo Fiscal de las actuaciones en la presente causa, sin perjuicio de su reapertura, a tenor de lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal …” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público en favor del ciudadano RAMÓN ABRAHAN LAYA BELISARIO, de nacionalidad venezolana, natural del estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 20.494.296, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano RAMÓN ABRAHAN LAYA BELISARIO, de nacionalidad venezolana, natural del estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 20.494.296, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Agosto del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003861
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