REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Agosto de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005440

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abg. ANA CAROLINA CALDERÓN, en su carácter de Abogada Privada del ciudadano JESUS MONTES GAITAN, titular de la cédula de identidad Nro 18.505.744, mediante el cual solicita de este tribunal Incautación Preventiva, de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La defensa fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“…En virtud a que actualmente mi representado ha sido Juzgado, tal como consta en autos, y por cuanto han cambiado las circunstancias que dieron origen a la presente causa, SOLICITO muy respetuosamente, sean DEVUELTOS a mi representado los bienes de su plena y exclusiva propiedad, que le fueron incautados al momento de su detención, Y QUE YA NO son imprescindibles a este proceso…”

A los fines de resolver la solicitud formulada por la representación de la defensa, quien aquí decide, pasa analizar el contenido del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece lo siguiente:

Articulo 183. Bienes asegurados, incautados y confiscados. “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita …”. (Sic)
En tal sentido se evidencia que, en fecha 30AGO2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano JESUS MONTES GAITAN, titular de la cédula de identidad Nro 18.505.744, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley de drogas, con la agravante del 163 numeral 1 y 11 ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, decretándose la aplicación del Procedimiento Ordinario, Privación Judicial Preventiva de Libertad así como la incautación Preventiva del Vehiculo TIPO: MOTO, MARCA: KEEWAY, TIPO: PASEO. AÑO: 2010, COLOR: NEGRO Y AZUL, MODELO: HORSE 200, PLACAS: AB56606, SERIAL DE CHASIS: 812MK1M6XAM002360: AE829026085, SERIAL DEL MOTOR: KW164FML0402529.

Del mimo modo, en fecha 11OCT2011, la Fiscalia Octava del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano JESUS MONTES GAITAN, titular de la cédula de identidad Nro 18.505.744, pero cambiando la calificación jurídica a la del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha 07NOV2011, se celebró la audiencia Preliminar en el caso bajo examen y se le acordó al imputado de marras, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO.

En tal sentido, considera quien aquí decide que, y la luz del articulo 183 de la ley especial que rige la materia, que si bien la representación del Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputado, solicitó la incautación de referido bien, no menos cierto es, que al momento de presentar el acto conclusivo lo hizo por el tipo penal de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas y no solicitó en la acusación la confiscación del referido bien, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Octava del Ministerio Público y se ORDENA la entrega de vehiculo TIPO: MOTO, MARCA: KEEWAY, TIPO: PASEO. AÑO: 2010, COLOR: NEGRO Y AZUL, MODELO: HORSE 200, PLACAS: AB56606, SERIAL DE CHASIS: 812MK1M6XAM002360: AE829026085, SERIAL DEL MOTOR: KW164FML0402529, todo de conformidad con los articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ANA CAROLINA CALDERÓN, en su carácter de Abogada Privada del ciudadano JESUS MONTES GAITAN, titular de la cédula de identidad Nro 18.505.744.
SEGUNDO: ORDENA la entrega de vehiculo TIPO: MOTO, MARCA: KEEWAY, TIPO: PASEO. AÑO: 2010, COLOR: NEGRO Y AZUL, MODELO: HORSE 200, PLACAS: AB56606, SERIAL DE CHASIS: 812MK1M6XAM002360: AE829026085, SERIAL DEL MOTOR: KW164FML0402529, todo de conformidad con los articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: ACUERDA notificar a la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con los artículos 4 y 183 de la Ley Especial que rige la materia

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Agosto del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005440