REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006704

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ELIAS TOMAS ORTEGA VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.058.947, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Abg. ASRID CAROLINA GELVES, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano ELIAS TOMAS ORTEGA VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.058.947, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRISMAR JOSELYN ASCANIO RODRÍGUEZ.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“…Buenas tardes, ciudadano juez, conforme a las atribuciones que me confiere la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y la ley orgánica del ministerio público, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación en contra del ciudadano ELIAS TOMAS ORTEGA VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.058.947, desprendiéndose de que en fecha 19 de noviembre de 2012 siendo las 8 y 30 de la noche la ciudadana Irismar Ascanio, se presentó ante la sede del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, con el objeto de denunciar a su esposo Elías Ortega Villazana, quien la agredió físicamente, por lo manifestado por la ciudadana la agarro por los cabellos y la arrastró por la acera, y se le monto encima agrediéndola teniendo una botella en la mano logró ocasionarle una herida en la muñeca, situación por lo que colocó la denuncia. .(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales, que rielan a la presente causa). . Asimismo como medio de pruebas se ofrecen las siguientes documentales, para que se ingresen para su lectura en la etapa de juicio conforme a los artículos 242, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: Testimoniales: 1.- Declaración del Dr. José Arianna, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2. Declaración de los Funcionarios Oficial Sánchez Mikhail, Oficial Ángel López y Oficial Joropa Víctor, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas. 3. Declaración de la ciudadana victima de autos. Como prueba documentales: 1. Denuncia de fecha 19/11/2011 realizada por la victima de autos. 2. resultado del Reconocimiento medico legal Nº 9700-300-219, suscrito por el Dr. José Arianna. 3. acta Policial de fecha 19/11/2011, suscrita por los funcionarios actuantes. Por todo lo antes expuesto acuso formalmente al ciudadano ya identificado, por lo cual ratifico, la acusación por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana IRISMAR JOSELYN ASCANIO RODRIGUEZ. En consecuencia, ratifica sus pedimentos en el sentido de que sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico.”. Es todo

Inmediatamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. GUSTAVO CAMACHO, quien manifestó:

“…Buenas tardes, de conformidad con lo establecido en el 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano ELIAS TOMAS ORTEGA VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.058.947, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRISMAR JOSELYN ASCANIO RODRIGUEZ, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal adjetiva y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima, quienes expresamente manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal y la víctima, manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de ELIAS TOMAS ORTEGA VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.058.947, por estar llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1. Residir en un lugar determinado y si la cambia deberá notificar por escrito a este Tribunal
2. El acusado deberá presentarse ante la unidad de alguacilazgo, cada 30 días.
3. Presentarse ante la unidad técnica De supervisión y orientación Nº 10. El Tribunal le informa a las partes que una vez que se cumpla con las condiciones, se fijara audiencia de verificación.
4.- Dirigirse a las oficinas de IRMUJER, a lo fines de que reciba Charles relacionado a la Violencia de Genero.
5. Prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a través de si o de terceros a la victima.
6 El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de RAMON ELIAS TOMAS ORTEGA VILLAZANA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.058.947, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRISMAR JOSELYN ASCANIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Agosto del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006704