REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Agosto de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-002644

JUEZ: ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIA: ABG. AMURABY ESPAÑA
FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO (S): JUAN CARLOS GAITAN YANAVE
DEFENSA PUB: SERGIO SOLORZANO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra la ciudadana RODDY SIMON TAYUPE OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular d e la cédula de identidad Nº 17.105.549, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) , en el que se ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem y define la participación del acusado en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, el Abg. FREDDY PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RODDY SIMON TAYUPE OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular d e la cédula de identidad Nº 17.105.549, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en razón de:

“…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: RODDY SIMON TAYUPE OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular d e la cédula de identidad Nº 17.105.549, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-02-83, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. Promo amazonas casa Nº 45 con chaguaramos de color blanco, hijo de LILIA OJEDA TAYUPE Y SINFONTES TAYUPE, de profesión secretario en educación “en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de junio del 2012, aproximadamente a las 12:10 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, se constituyeron en las adyacencias de la Urbanización Guaicaipuro I, Sector las Palmas, frente al establecimiento conocido como el YUCUTAZO, cuando observaron a un ciudadano con actitud sospechosa identificándose como Juan Carlos Venero Silva, a quien luego de una revisión corporal encontraron en el bolsillo izquierdo del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético, contentivo de una sustancia conocida como cocaína, indicando este ciudadano que la referida sustancia la había adquirido de un ciudadano que se encontraba en la entrada del establecimiento, en tal sentido procedieron los funcionarios a dirigirse hasta el lugar donde se encontraba un sujeto quien se identifico como Roddy Tayupe, a quien al revisarlo corporalmente se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de material sintético de color negro, sujetado con un hilo de color rojo, contentivo de 12 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, y tres envoltorios de material sintético de color azul, todos contentivos de una sustancia de olor fuerte y penetrante, presunta droga conocida como cocaína, por lo que quedo detenido”. Es todo.


Se le concedió la palabra al imputad de autos, quien se identificó de la siguiente manera: RODDY SIMON TAYUPE OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular d e la cédula de identidad Nº 17.105.549, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), y quien manifestó lo siguiente:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es Todo.

La Defensa Pública Penal, Abg. SERGIO SOLORZANO, por su parte manifestó entre otras cosas que:

“…Visto que mi defendido manifiesta que la droga a el incautada no le pertenecía, nos reservamos a hacer los alegatos de la defensa en el juicio oral y público”. Es Todo.


CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalia Octava Ministerio Público, como son: las TESTIMONIALES: 1) Declaración en calidad de expertos de los funcionarios TOXICOLOGO LIC. INDIRA MALAVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Amazonas. 2) Declaración del Funcionario TENIENTE SUCRE SEQUE ERLY, adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 3) Declaración del Funcionario SARGENTO SEGUNDO LEON MUJICA EMBERRT, adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 4) Declaración del SARGENTO SEGUNDO GUILLEN ORTIZ RONALD, adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 5) Declaración del funcionario SARGENTO SEGUNDO ARRIECHI RODRIGUEZ JOSE, adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 6) Declaración del funcionario SARGENTO SEGUNDO SUAREZ MARIN ELY, adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 7) Declaración del ciudadano JUAN CARLOS VANERO SILVA. De igual forma se ofrecen las siguientes Pruebas, y LAS DOCUMENTALES: 1) EXPERTICIA QUIMICA Nº AMAZ-9700-130-116-12, de fecha 18/07/2012, suscrito por la TOXICOLOGO LIC. INDIRA MALAVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Amazonas. 2) ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA; de fecha 17-07-2012, 3) ACTA POLICIAL; de fecha 22 de junio 2012, 4) ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 22 de junio 2012. 5) ACTAS DE ENTREVISTAS, del ciudadano JUAN CARLOS VANERO SILVA, en calidad de testigo civil, de fecha 22 de junio de 2012, considera que existen fundamentos y serios elementos de prueba en contra del acusado RODDY SIMON TAYUPE OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular d e la cédula de identidad Nº 17.105.549, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que el día 22 de junio del 2012, aproximadamente a las 12:10 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, se constituyeron en las adyacencias de la Urbanización Guaicaipuro I, Sector las Palmas, frente al establecimiento conocido como el YUCUTAZO, cuando observaron a un ciudadano con actitud sospechosa identificándose como Juan Carlos Venero Silva, a quien luego de una revisión corporal encontraron en el bolsillo izquierdo del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético, contentivo de una sustancia conocida como cocaína, indicando este ciudadano que la referida sustancia la había adquirido de un ciudadano que se encontraba en la entrada del establecimiento, en tal sentido procedieron los funcionarios a dirigirse hasta el lugar donde se encontraba un sujeto quien se identifico como Roddy Tayupe, a quien al revisarlo corporalmente se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de material sintético de color negro, sujetado con un hilo de color rojo, contentivo de 12 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, y tres envoltorios de material sintético de color azul, todos contentivos de una sustancia de olor fuerte y penetrante, presunta droga conocida como cocaína, por lo que quedo detenido.

En tal sentido, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a RODDY SIMON TAYUPE OJEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.549, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.

Se Acuerda mantener la medida cautelar de presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, de conformidad con los previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación.

Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la Defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

Igualmente, el acusado fue impuesto de las alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA







ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-002644