REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004183

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado FREDY ARIEL MORALES GAMEZ, de nacionalidad Colombiano, Titular de la cedula E-84.474.655, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano FREDY ARIEL MORALES GAMEZ, de nacionalidad Colombiano, Titular de la cedula E-84.474.655, de nacionalidad venezolana, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 31/05/2011, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Realizar la cantidad de 100 trípticos cada uno alusivos al registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA), los cuales deberán ser repartidos en el Comando de la Guardia Nacional ubicada en el Puente de Cataniapo, debiendo pasar por el despacho Fiscal solicitando un ejemplar. Deberán consignar ante la Unidad de la Defensa Publica y la Fiscalía Séptima un ejemplar del mencionado tríptico, en tal sentido se deberá oficiar al Comando de la Guardia Nacional ubicada en el Puente Cataniapo, quien deberá notificar al Tribunal el cumplimiento de esta condición por parte de los acusados 2) Presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. 3) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.4) La donación de 2 resmas de papel de 500 hojas tamaño oficio, a la Coordinación de Guardería Ambiental ubicada en Puerto Ayacucho., en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, Abg. Jesús Quilleli, quien expuso:

“…Buenas tardes una vez verificada las condiciones impuestas, dada el cumplimiento de la misma se le otorgué el sobreseimiento de la causa a su defendido de conformidad con el artículo 48.7 en concordancia con el 318. 3 del código orgánico Procesal Penal.”. Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra al Ministerio Público, quien manifestó al Tribunal:

“…solicita se verifique si el acusado cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 31-05-2011, participando que el ciudadano FREDY ARIEL MORALES GAMEZ, de nacionalidad Colombiano, Titular de la cedula E-84.474.655, ha cumplido con todas las condiciones impuestas por este Tribunal.”. Es todo.


Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos FREDY ARIEL MORALES GAMEZ, de nacionalidad Colombiano, Titular de la cedula E-84.474.655; cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano FREDY ARIEL MORALES GAMEZ, de nacionalidad Colombiano, Titular de la cedula E-84.474.655, por la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra FREDY ARIEL MORALES GAMEZ, de nacionalidad Colombiano, Titular de la cedula E-84.474.655, por la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Agosto del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN




LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA





ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-004183