REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Agosto de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002624
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de archivo interpuesta por el Abg. Juan Rafael barrios, en su carácter de defensor de la ciudadana MAYELIS YACKELINE TOMEDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.108.400, todo de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 05MAY2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Despacho a los ciudadanos MAYELIS YACKELINE TOMEDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.108.400, EDUARD ANDRES PERDOMO JIMENEZ, natural de Maracay estado Aragua, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.554.756, y el ciudadano ERISON RAMON ROSALES CAMACHO, natural de Puerto Ayacucho, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.608, plenamente identificados en las actas procesales, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER IOMAR RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.273.653, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Génesis Urbina y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 y 16.3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano, en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados MAYELIS YACKELINE TOMEDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.108.400,EDUARD ANDRES PERDOMO JIMENEZ y ERISON RAMON ROSALES CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.608.

En fecha 03JUN2011, se realizó Audiencia Especial de Acuerdo reparatorio, en la cual, este Tribunal; se ADMITIÓ PARCIALMENTE el acuerdo reparatorio presentado por la defensa, en tal sentido en el caso bajo examen solo procederá de conformidad con el articulo 40 de la Ley adjetiva Penal, por los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y Se HOMOLOGÓ el acuerdo reparatorio entre los ciudadanos MAYELIS YACKELINE TOMEDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.108.400, EDUARD ANDRES PERDOMO JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.554.756, y ERISON RAMON ROSALES CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.608 y la ciudadana GÉNESIS URBINA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

Así mismo, en la referida audiencia, se ACORDÓ proseguir la presente causa en contra de los ciudadanos MAYELIS YACKELINE TOMEDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.108.400, EDUARD ANDRES PERDOMO JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.554.756, y ERISON RAMON ROSALES CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.608, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 y 16.3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano.

En fecha 26ENE2012, el Abg. Juan Rafael Barrios Escobar, en su Carácter de Defensor Privado, solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.

En fecha 22FEB2012, este Juzgado le fijó un lapso prudencial de 60 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.
En fecha 20ABR2012, se venció el lapso fijado por el Tribunal al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo.

En fecha 24ABR2012, la representación fiscal, solicitó la prorroga a que hace referencia el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25ABR2012 se declaró CON LUGAR la solicitud interpuesta de prorroga interpuesta por el Ministerio Público, para lo cual se le concedió el lapso de los TREINTA (30) DÍAS, todo de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público, podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento” (Sic).

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa seguida contra MAYELIS YACKELINE TOMEDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.108.400, EDUARD ANDRES PERDOMO JIMENEZ, natural de Maracay estado Aragua, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.554.756, y el ciudadano ERISON RAMON ROSALES CAMACHO, natural de Puerto Ayacucho, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.608, plenamente identificados en las actas procesales, y ordenar el cese de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de archivo interpuesta por el Abg. Juan Rafael barrios, en su carácter de defensor de la ciudadana MAYELIS YACKELINE TOMEDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.108.400, todo de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: DECRETA el cese de la condición de imputados de los ciudadanos MAYELIS YACKELINE TOMEDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.108.400, EDUARD ANDRES PERDOMO JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.554.756, y el ciudadano ERISON RAMON ROSALES CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.608, plenamente identificados en las actas procesales, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona de MAYELIS YACKELINE TOMEDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.108.400, EDUARD ANDRES PERDOMO JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.554.756, y el ciudadano ERISON RAMON ROSALES CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.608, plenamente identificados en las actas procesales, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Agosto del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002624