REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 08 de Agosto de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-000234

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado FELICIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.606.330, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 27ENE2012, este Tribunal, le impuso al imputado FELICIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.606.330, Medidas cautelares consistentes en la presentación cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, contemplado en el artículo 41, en la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación emanada por del Tribunal de de los Municipios Atabapo y Manapiare, suscrita por el Juez, Edwin José Morales Maldonado, de fecha 07JUL2012, cursante a los folios 109 al 113 del expediente, donde se puede constatar que el ciudadano FELICIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.606.330, no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado FELICIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.606.330, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado, todo de conformidad con el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado FELICIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.606.330, otorgada en fecha 27ENE2012, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano FELICIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-10.606.330, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-000234