REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000447
ASUNTO : XP01-P-2011-000447

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud realizada por el profesional del derecho SERGIO SALOMON SOLORZANO BASTIDAS, en su carácter de Defensor Público Penal en representación del ciudadano JORGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo acusa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163, numeral 3, eiusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, argumentando lo siguiente:

“… que a su representado se le decretó medida de privación judicial preventiva de la libertad en la Audiencia de presentación celebrada el 04 de Febrero de 2011 por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas…
…haciendo notar que (su) representado tiene su asiento familiar en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lo que demuestra su arraigo en el país, descartando con ello, el peligro de fuga …
…En razón de lo anteriormente expuesto, considera esta defensa, que la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad es procedente según lo establecen los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal,…”

Este Tribunal a los fines de emitir la decisión correspondiente, previamente considera y observa:

De la revisión pormenorizada de las actuaciones que integran la causa, se evidencia que en fecha 05FEB2011, se realizó la audiencia de presentación en la cual se decretó “Medida Privativa de Libertad al ciudadano JORGE LUÍS SIFONTE RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº -V-13.157.253, de 36 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 01-02-1975, Residenciado en la Av. Principal del Barrio Escondido III, casa en Construcción, hijo del ciudadano José Francisco Sifonte (V) y de la ciudadana Carmen Rodríguez (V), por la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 ordinal 3, Porte Ilícito de Arma de Fuego artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Asociación para delinquir artículo 6 y 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo de Vehículo artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ante el Tribunal de Control, se celebró audiencia preliminar en la cual se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta, oportunidad en la cual además se ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra del acusado JORGE LUÍS SIFONTE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 ordinal 3 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, y se declara CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto al Mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de autos, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la misma, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, vista la solicitud de la defensa, el Tribunal pasa decidir conforme a los razonamientos siguientes:

La defensa de marras, requiere de este órgano de justicia, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano: JORGE LUÍS SIFONTE RODRIGUEZ, aduciendo que el acusado tiene su arraigo este país, por lo que considera queda desvirtuado el peligro de fuga, es por lo solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 de la Ley Adjetiva Penal, el Examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad que le fue dictada a su defendido y le sea sustituida por una Medida Menos Gravosa.

Ahora bien, para la procedencia de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la de privación judicial preventiva de libertad, por la vía de Examen y Revisión a tenor de lo establecido en el artículo 264 del mismo Código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado; circunstancias estas que en el caso de autos no han sido modificadas ni ha surgido algún elemento nuevo que motive tal sustitución; vale decir las condiciones primigenias que originaron la privación judicial preventiva de libertad permanecen en idéntico estado.

En este orden argumentativo, este Tribunal debe por fuerza apartarse de la opinión esgrimida por la defensa, pues la medida de privación judicial preventiva objeto de análisis se mantiene vigente; siendo de destacar que en el caso de marras se encuentra latente el peligro de fuga, en atención a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se acusa al ciudadano JORGE LUÍS SIFONTE RODRIGUEZ, supera el límite de diez años en su límite máximo.

Así las cosas, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, al evidenciarse que no consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 05FEB2011, en contra del ciudadano JORGE LUÍS SIFONTE RODRIGUEZ, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada y modificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y así se declara.
DISPOSITIVA:

Con fundamento en las argumentaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido de que sea modificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado JORGE LUÍS SIFONTE RODRIGUEZ, anteriormente identificado, en consecuencia se acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad.

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Diaricese, regístrese y publíquese.

Dada, firmada sellada en la sala de Juicio Nº 02 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de AGOSTO de 2012. Así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARGELYS CASANOVA