REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1- 984
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 13/12/2012, siendo las 11:45, horas de la mañana, comparecieron espontáneamente, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CLARA ANTONIA GRANADILLO CALDERON Y JESUS ESTEBAN PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-10.270.149 y V-8.912.985 respectivamente, a los fines de llevar a cabo una entrevista, con ocasión a la causa que por Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño SAMUEL DAVID PEREZ GRANADILLO, quienes estando presente se procedió a materializar la entrevista, concediéndole la palabra a las partes y llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, convenimos en que existe una deuda por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 Bs.) hasta la presente fecha; la cual, el progenitor se compromete a cancelar en la semana próxima a la que transcurre ahora y posteriormente consignará las planillas de depósitos respectivas, por ante este Tribunal. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CLARA ANTONIA GRANADILLO CALDERON Y JESUS ESTEBAN PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-10.270.149 y V-8.912.985 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena dejar sin efecto el oficio N° 1720-12 de fecha 05/10/2012, folio 45. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS NERMUDEZ.
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
ASUNTO: JMS1-984
JC/HB/MM
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