REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°


ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: JMSI-1339
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Diciembre del año 2012, siendo las 08:30 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CUSTODIA, se lleva en el asunto: JMS1-1339, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, se constató la comparecencia de las partes, ciudadanos: VIVIANA YELITZA CARRILLO Y FREDDY ELEAZAR JARA MAYABIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.191.801 y V-10.924.814,respectivamente, Se deja constancia de la presencia de la de Fiscal del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. En consecuencia, luego de impuesto el motivo de su comparecencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo. “El ciudadano FREDDY ELEAZAR JARA MAYABIRO, esta de acuerdo en que la madre la ciudadana VIVIANA YELITZA CARRILLO, continué con la custodia del niño y ambos se comprometen en seguir con la ayuda que viene ofreciendo el equipo multidisciplinario en las entrevistas a el niño y los padres, del colegio Padre José Manyanet, de igual modo se comprometen a mejorar la comunicación entre ambos y darle cumplimiento a las Instituciones Familiares tal y como fueron Homologadas en la SOL. Nº 2065, también de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 358, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la Responsabilidad de Crianza es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: VIVIANA YELITZA CARRILLO Y FREDDY ELEAZAR JARA MAYABIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.191.801 y V-10.924.814, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EL SECRETARIO.

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.


LA FISCAL:




LOS COMPARECIENTE.










ASUNTO: JMS1-1339
JJC/HJB/RHONA