REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-2016
ACTA DE ENTREVISTA
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de (2.012), siendo las 09:30 a.m., comparece previa notificación por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos ESTEBAN DISMAR GUERRERO Y SENIA DEL CARMEN RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.500.141 y V- 17.676.088 respectivamente, con motivo de la demanda de Obligación de Manutención que se ventila en el presente asunto, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES. Quien estando presente en el recinto Tribunalicio, se le otorgó la palabra al ciudadano antes identificado quien manifestaron los siguiente: “Ciudadano Juez, reconozco la existencia de una deuda hasta el mes de Noviembre del año cursante por el monto de 15.8741,00 Bs. de los cuales cancelare 5.871,00 Bs. para el día miércoles 19/12/12. El resto de los 10.000,00 Bs. los cancelara el mes de Enero del próximo año a razón de 1.000,00 mensual, sin menos cabo de los 300.000,00 Bs. de obligación de manutención; es decir, a partir de enero cancelara un total de 1.300,00 Bs. los cuales entregara a la madre previa firma de recibo. Es todo”. Seguidamente se le otorgo la palabra a la ciudadana Sonia Rincón quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez estoy de acuerdo con lo acordado y solicito que cumpla fielmente. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ESTEBAN DISMAR GUERRERO Y SENIA DEL CARMEN RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.500.141 y V- 17.676.088 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS NERMUDEZ.
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
ASUNTO: JMS1-2015
MAME/JC/karelis
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