REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1351.-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 17/12/2012, siendo las 11:30 a.m, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, ventilada en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: EVELIBYS DEL CARMEN MORENO ACOSA Y MARTIN EVARISTO NAVAS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 20.018.040 y V.- 20.018.033 respectivamente. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la parte actora, no obstante ambos ciudadanos manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos en este acto que hemos convenido en que la obligación de manutención sea fijada de la manera siguiente: PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs.), por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00Bs.) por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, los cuales serán entregados a la parte accionante a través de recibo. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: EVELIBYS DEL CARMEN MORENO ACOSA Y MARTIN EVARISTO NAVAS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 20.018.040 y V.- 20.018.033 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia del 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.


EL SECRETARIO




ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.


LAS PARTES:






ASUNTO: JMS1 –1351.-
JJCB/HJBG.-SELVA