REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre 2012
Años: 202° y 153°
Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos JASSEN ENRIQUE BARRETO FERNANDEZ Y ANA ISABEL MORENO DORANTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.315.081 y V-16.767.345 respectivamente, progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09), seis (6) y un (1) año de edad, debidamente asistidos por la ABG. ANA YAMIL PARDO, inscrita en el ISPA bajo Nº 91.069 y ANAYIBE RODRIGUEZ, inscrita en el ISPA bajo el Nº 34.854, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le imparte Homologación de conformidad con los artículos 359, 387, 365 y 177, en su parágrafo segundo, literal “g” de la Ley Especial, a los acuerdos de las Instituciones Familiares y Partición y Liquidación de la Comunidad conyugal quedando establecido de la siguiente forma:
PRIMERO: Nuestros hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES permanecerán bajo la guardia y custodia del padre y ambos padres ejerceremos la patria potestad.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención en beneficio de nuestros hijos se hará de la siguiente manera: la madre se compromete a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de bono navideño y en cuanto los gastos urgentes de médicos, será compartido en partes iguales por ambos padres, montos que serán entregados al padre Jassen Barreto.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar los niños permanecerán los fines de semana con la madre, el periodo escolar los niños compartirán la mitad del periodo con el padre y la otra mitad con la madre, el resto de las vacaciones alternas es decir, una con la madre y la próxima con el padre.
Expídanse las copias solicitadas, previa certificación por secretaria a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO.
En esta misma fecha, siendo la 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO.
Exp. N° JMS1 – 2411
JJC/HB/karelis
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