REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1327

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 18/12/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JULIO CESAR LISBOA IGUARO y ALYUANA ALEJANDRA HEREDIA SIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.246.351 y V-19.055.565 respectivamente; asimismo, se deja constancia de la presencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos LISBOA HEREDIA, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1. El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención, de los cuales serán QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs.), descontado del órgano empleador del padre, previo oficio del Tribunal y la otra cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs.), serán en Cesta Tikets, entregados personalmente por el progenitor a la madre. 2. La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada. 3. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Convienen en que los pagos se realicen directamente del órgano empleador, Consejo Nacional Electoral. 6.- Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de que se realicen los posteriores depósitos a favor de los beneficiarios. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JULIO CESAR LISBOA IGUARO Y ALYUANA ALEJANDRA HEREDIA SIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.246.351 y V-19.055.565 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.




LOS COMPARECIENTES



EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.








ASUNTO: JMS1-1327
JC/HB/MM