REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1310
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 19/12/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NORYANIS MILEXIS TORRES y RICARDO JESUS TOVAR GARRIDO, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-19.402.438 y V-17.675.879 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguiente acuerdo en bienestar de la prenombrada niña, convienen el aumento de las siguientes cantidades 1.- por concepto de obligación de manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (200BS) A CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 BS). 2.- La cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00BS) A MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), Por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) A MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00BS), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Asimismo, sean depositados en cuenta respectiva, todos los beneficios que por concepto de: beca, útiles escolares, juguetes y otros; que otorgue el ente empleador (Gobernación del Estado Amazonas), a los hijos de los trabajadores. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NORYANIS MILEXIS TORRES y RICARDO JESUS TOVAR GARRIDO, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-19.402.438 y V-17.675.879 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
ASUNTO: JMS1-1310
JC/HB/José.-
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