REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1325

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 19/12/2012, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: SANDRA KARINA PACHECO DAVALILLO y WUILMER SANMARTÍN MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-20.018.179 y V-17.675.339 respectivamente; asimismo, se deja constancia de la presencia de la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDFAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1. El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención, los cuales serán pagados mediante deposito directo a la cuenta de ahorros aperturada a favor de la beneficiaria, para tal fin. 2. En cuanto al bono escolar, el padre se encargará de la compra de útiles y uniformes escolares, por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.). 3.- En cuanto al bono navideño, el padre previo acuerdo con la madre, comprará para su hija, los estrenos y el regalo, ya sea para el 24 ó el 31 del mes de diciembre, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs.). 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: SANDRA KARINA PACHECO DAVALILLO y WUILMER SANMARTÍN MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-20.018.179 y V-17.675.339 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.




LAS PARTES



LA DEFENSORA PÚBLICA


EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.






ASUNTO: JMS1-1325
JC/HB/MM