REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1334.-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 19/12/2012, siendo las 11:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ventilada en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: ADRIAN VICENTE LORETO RONDON Y KLELLYS MAR ESTRELLA BRAVO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 16.270.420 y 15.304.030 respectivamente. Asimismo se otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la parte actora, no obstante ambos ciudadanos manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, manifestamos en este acto que hemos convenido de que el Régimen de Convivencia Familiar sea fijada de la manera siguiente: PRIMERO: la madre visitara a los hijos en cualquier momento del día, siempre y cuando no se interrumpa con las labores escolares. Debe ser con previa comunicación y acuerdo con el padre. SEGUNDO: Las navidades con el padre hasta el 27 de diciembre y desde esa misma fecha hasta el 06 de enero del nuevo año lo pasaran con la madre. TERCERO: Semana Santa, Carnaval, será de forma alterna. CUARTO: El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre. QUINTO: Al principio de las Vacaciones Escolares lo pasaran con la madre y la segunda con el padre. SEXTO: Los fines de semana de forma alternada a partir del sábado desde las 8 a.m. hasta el domingo 7 p.m. los regresaran al hogar del padre. Es todo” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ADRIAN VICENTE LORETO RONDON Y KLELLYS MAR ESTRELLA BRAVO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 16.270.420 y 15.304.030 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia del 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.


EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.


LAS PARTES:






ASUNTO: JMS1 –1334-
JJCB/HJBG.-SELVA