REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1347

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 19/12/2012, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JESSICA JOHANA AGUILAR Y RAMÓN ANIBAL DIAZ REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.086.108 y V-14.565.542 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos DIAZ AGUILAR, quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, convenimos en que se fije un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: 1.- Los días viernes de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., el padre retirará del hogar de la madre, a los tres niños para llevarlos a compartir juntos. 2.- Los días sábado de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. el padre llevará a los niños a compartir con la familia paterna. 3.- El día 24 de diciembre los niños compartirán con el padre y el 31 del mismo mes, lo pasarán con la madre y al año siguiente será viceversa y así sucesivamente de forma alternada. 4.- El día del padre los niños lo pasaran con el padre y el día de las madres con la madre e igualmente serán de forma alternada las temporadas de carnaval, semana santa; por último, las vacaciones escolares serán 10 días con el padre y el resto con la madre. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JESSICA JOHANA AGUILAR Y RAMÓN ANIBAL DIAZ REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.086.108 y V-14.565.542 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS NERMUDEZ.




LAS PARTES



EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.






ASUNTO: JMS1-1347
JC/HB/MM