REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de Diciembre del año 2012
202° y 153°


EXPEDIENTE Nº: JMS1-289

SOLICITANTES: JUAN CARLOS CORONA YNFANTE Y DENNIS INES PEREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nº.- V-13.806.955 y V-18.050.208; debidamente asistidos por la Abg. ROSA MARIA CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.171.719, en su carácter de Defensora del Niños Niñas y Adolescentes Shamani del Municipio Atures.


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 19 de Diciembre de 2012

-I-

Se inició la presente causa en fecha 10/08/2.019, mediante escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS CORONA YNFANTE Y DENNIS INES PEREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº.- V-13.806.955 y V-18.050.208; debidamente asistida por la Abg. ROSA MARIA CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.171.719, en su carácter de Defensora del Niños Niñas y Adolescentes Shamani del Municipio Atures.

En fecha 12/08/2009, se Homologo el acuerdo de Obligación de Manutención entre los ciudadanos antes señalados en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.

Ahora bien, En fecha 06/05/2011, en vista que en fecha 01 de Febrero del año 2011, en sesión sostenida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia se ABOCA al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez, ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, de igual manera, la ciudadana DENNIS INES PEREZ ORTEGA, antes identificada solicita por medio de diligencia la autorización para la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banesco a favor del beneficiario.

Por cuanto en fecha 29 de octubre del año 2012, mediante oficio Nº CJ-12-3178 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, el ciudadano Juez, JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ,

En fecha 14/12/2012, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS CORONA YNFANTE Y DENNIS INES PEREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº.- V-13.806.955 y V-18.050.208, mediante la cual solicitaron el desistimiento de la presente solicitud.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.
EL JUEZ


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

En esta misma fecha, siendo las 03:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.



ASUNTO: JMS1-289
JJC/HJB/RHONA