REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº: JMS1- 2436
SOLICITANTES: CINDY STEFANY RODRIGUEZ AREVALO y JOSE LUIS HEREDIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.956 y V-15.500.179, debidamente asistido por el Abg. DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 143.011.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 20 de Diciembre de 2.012
-I-
Se inicio la presente causa en fecha 18/12/2012, mediante escrito presentado por los ciudadanos CINDY STEFANY RODRIGUEZ AREVALO y JOSE LUIS HEREDIA FERNANDEZ, arriba identificados, debidamente asistido por el abogado DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, acreditado anteriormente, quienes requirieron a este Juzgado decretar Divorcio mutuo acuerdo solicitados por ellos, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:
-II-
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos CINDY STEFANY RODRIGUEZ AREVALO y JOSE LUIS HEREDIA FERNANDEZ, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.
TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CINDY STEFANY RODRIGUEZ AREVALO y JOSE LUIS HEREDIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.956 y V-15.500.179, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 09 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del niño de ocho (08) años de edad, textualizado la siguiente manera:
PRIMERO: El niño queda bajo la Guarda y Custodia de la madre, como viene haciendo hasta ahora.
SEGUNDO: acordaron un Régimen de Convivencia Familiar amplio, conforme en el cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el niño
TERCERO: En relación con la obligación de manutención, el padre viene cancelando de manera quincenal, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) quincenales, para una mensualidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), los cuales el padre los cancela personalmente a la madre. Asimismo, el padre le cancela a la madre por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.), por ultimo un Bono Escolar de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.), pagaderos en el mes de Septiembre.
De la comunidad conyugal declararon expresamente no tuvieron ningún bien material que repartir.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho. A los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En esta misma fecha, siendo la 08:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
SOL. JMS1-2406
JJCB/HJB/Yussely*
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