REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de Diciembre de (2.012)
Años: 202° y 153°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIANA ROSELYN DACOSTA DE DAWSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.055.906, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la ABG. ODALYS SANDREA en su carácter de Defensora Pública mediante la cual solicita le se expedida Autorización Judicial a objeto de que su prenombrado hijo pueda tramitar todo lo relativo a la adquisición de pasaporte; en consecuencia, este Tribunal en consideración de lo antes expuesto, y atendiendo la solicitud hecha por la ciudadana MARIANA ROSELYN DACOSTA DE DAWSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.055.906, acuerda expedir la autorización respectiva, a objeto de que tramite el Pasaporte del prenombrado niño. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ
Exp. EXP Nº SOL-JMS1 - 2446
JJC/HJB/YUSSELY
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