REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Diciembre del año 2012
202° y 153°


EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 1289

DEMANDANTE: Ciudadana CLARIZA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-15.500.046.

DEMANDADO: Ciudadano CARLOS EDUARDO TAPO RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº -V-14.565.935.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de Diciembre de 2.012.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 22/10/2012, mediante escrito presentado por la ciudadana CLARIZA PEREZ JIMENEZ, arriba identificada, debidamente asistida por el Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensor Público Primero del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, por concepto de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO TAPO RODRIGUEZ, antes identificado.

Admitida la solicitud en fecha 25/10/2012, se ordenó librar boleta notificación a la parte Demandada; del mismo modo, se libró boleta de notificación a la Representante del ministerio Público sobre la presente admisión; asimismo, se libró oficio 1553-12, en esa misma fecha, al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a los fines de que se sirvan fijar una fecha para practicar una experticia hematológica a las partes involucradas en la presente causa. Del mismo se ordeno la publicación de un cartel en un Diario de circulación Nacional y Regional.

En fecha 20/11/2012, fue debidamente notificada la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal 3era del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial de la admisión de la presente causa de Inquisición de Paternidad.

En fecha 21/11/2012, mediante auto en esta misma fecha, el secretario de este Juzgado Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ, certificó que el ciudadano CARLOS EDUARDO TAPO RODRIGUEZ, parte demandada de la causa, fue debidamente notificado por el Alguacil adscrito a este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Por cuanto en fecha 29 de octubre del año 2012, mediante oficio Nº CJ-12-3178 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, el ciudadano Juez, JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ,

En fecha 22/11/2012 mediante diligencia presentada por la ciudadana CLARIZA PEREZ JIMENEZ, consigno el Diario donde se publico el edicto.

En fecha 19/12/2012, se recibió acta presentada por los ciudadanos CLARIZA PEREZ JIMENEZ Y CARLOS EDUARDO TAPO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros -V-15.500.046 y -V-14.565.935, mediante la cual solicitaron el desistimiento de la presente causa llevada por este Juzgado, en virtud de que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, fue reconocida por su padre biológico, por la cual consignan copia certificada de la partida de nacimiento, marcada con la letra “A”.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”



- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

En esta misma fecha, siendo las 02:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

EXP. Nº JMS1 – 1289
JJCB/HJBG/SELVA