REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce (2012)
Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos JOSE GABRIEL LOPEZ SOLIS, MAIGUALIDA DEL VALLE LOPEZ SOLIS, HERNAN GRUBER LOPEZ SOLIS, IRAIZA LOPEZ SOLIS, JESUS MEL LOPEZ SOLIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 15.086.435, V.-17.105.347, V.-19.054.080, V.-17.105.349, V.-19.055.812; y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de este domicilio, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LOPEZ, quien fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.781.253, a sus hijos JOSE GABRIEL LOPEZ SOLIS, MAIGUALIDA DEL VALLE LOPEZ SOLIS, HERNAN GRUBER LOPEZ SOLIS, IRAIZA LOPEZ SOLIS, JESUS MEL LOPEZ SOLIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 15.086.435, V.-17.105.347, V.-19.054.080, V.-17.105.349, V.-19.055.812; y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cumplidas las presentes diligencias, expídase por Secretaría copia certificada a la parte solicitante de todo lo actuado, incluyendo la solicitud, inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


SOL. Nº JMS1-2163
JJCB/HJBG/SELVA