REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1119
ACTA DE ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy 03/12/2012, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MARIA LETICIA PULIDO ORTEGA Y JAMES LUCERO CARRERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-1.569.716 y V-7.086.459 respectivamente, quienes una vez presentes, el ciudadano Juez, procedió a activar la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la causa que por Divorcio 185-A (Incidencia de Obligación de Manutención), se ventila en el presente asunto en bienestar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo en bienestar del prenombrado adolescente: PUNTO UNICO: “La ciudadana MARIA LETICIA PULIDO, acepta el ofrecimiento realizado por el progenitor del beneficiario, ciudadano JAMES LUCERO CARRERO, es decir, el obligado de la manutención cancelará mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.), por concepto de obligación de manutención, más la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) por concepto de deuda, hasta cancelar la totalidad del monto adeudado, que a la presente fecha es de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs.). Es Todo” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARIA LETICIA PULIDO ORTEGA Y JAMES LUCERO CARRERO ALVAREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
LAS PARTES
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
ASUNTO: JMS1-1119
JC/HB/MM