REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°

ACTA DE ENTREVISTA
ASUNTO: JMSI-1134
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de Diciembre del año 2012, siendo las 8:30 a.m., comparece previa notificación los ciudadanos: CRISTIAN DAYANA MENARE OLIVERO Y WILMER ANTONIO ODREMAN TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.506.542 y V-15.499.615, partes en la causa Nº JMSI-1134 de Fijación de Obligación de Manutención; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto. En consecuencia, luego de impuesto el motivo de su comparecencia, toma la palabra él ciudadano WILMER ANTONIO ODREMAN TORRES quien manifestó lo siguiente “Ciudadano Juez, reconozco que tengo una deuda por CUARTO MIL BOLIVARES (4.000,00Bs) por lo que me comprometo a pagar en su totalidad antes del 15/12/2012, mas la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00Bs) DE Bono Navideño para un total de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00Bs). De igual forman convengo a que se ordenen los descuentos directamente por la cuenta nomina de la Zona Educativa, como se ordeno en la sentencia de fecha 12/07/2012, asimismo acuerdo que el Bono escolar sea por el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (8.00, 00Bs). es todo” seguidamente toma la palabra la ciudadana CRITIAN DAYANA MENARE OLIVO quien manifestó lo siguiente ciudadano Juez estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CRITIAN DAYANA MENARE OLIVO Y WILMER ANTONIO ODREMAN TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.506.542 y V-15.499.615, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ. EL SECRETARIO.

Abg. HECTOR JOSE BRAVO G.
LOS COMPARECIENTES.
Exp. Nº JMSI-1134
JJC/HJB/RHONA-