REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Diciembre del año dos mil doce (2.012).
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2395, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa del interés superior de las hermanas ACUÑA CIPRIANI, de diecisiete (17), diez (10), y ocho (08) años de edad respectivamente. A instancia de los ciudadanos: LUZ NELLY CIPRIANI y YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.714.896 y V-12.628.034, respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en lo referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de las hermanas antes referidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante el referido Ministerio Público. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

Exp. Nº JMS1-2395
MAME/JJCB/YUSSELY.