REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1306

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 06/12/2012, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: OLGA SANDOVAL MORENO y LEONEL YAVINAPE PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-13.964.985 y V-10.606.250 respectivamente, a los fines de llevar a cabo una entrevista, con ocasión a la causa de la demanda de Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña: niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico; asimismo se deja constancia que este Servidor Judicial, fue designado Juez Temporal del Tribunal 1ro. De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29/10/2012, según oficio Nº CJ-12-3178, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las vacaciones concedidas al profesional del Derecho Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, es mi deber imponer a las partes de lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez impuestos, ambos ciudadanos manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, estamos de acuerdo en que su persona conozca de la presente, por lo que renunciamos al lapso legal establecido en el referido articulo. Es todo”. Asimismo se deja constancia se procedió a materializar la entrevista, concediéndole la palabra a las partes y llegaron al siguiente acuerdo: “ Ciudadano Juez convenimos en que el padre tenga la Custodia de la niña, asimismo convenimos que en cuanto al Regimen de Convivencia Familiar, la madre buscara a la niña, los viernes a las 3:00 p.m al colegio hasta los domingos a las 8:00 p.m., que debe retornarla a la casa del padre, en cuanto a los días feriados serán de forma alterna, semana santa con el padre y carnaval con la madre. Las vacaciones escolares seran previo acuerdo y en la época decembrina: el padre pasara el 24 de Diciembre con la niña y la madre 31 de Diciembre, todos los años de forma alterna. Es todo”, convenimos en que por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: OLGA SANDOVAL MORENO y LEONEL YAVINAPE PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-13.964.985 y V-10.606.250 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


EL SECRETARIO DE SALA


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ




LA FISCAL TERCERA




LOS COMPARECIENTES



ASUNTO: JMS1-1306
JJC/HJB/YUSSELY