En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Diciembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos ARNALDO JOSE BASTIDA TORRES Y KATHERINE NIERES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.955.616 y 20.019.623, respectivamente, partes en la presente causa Nº JMS1-576-6065 de Fijación de Obligación de Manutención, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez de la causa. Una vez presente en el Despacho del ciudadano Juez, el ciudadano ARNALDO JOSE BASTIDA TORRES, procedió a manifestar lo siguiente: “Me comprometo para el día 15 de diciembre del 2012, por ante este Juzgado a cancelar la deuda contraída por concepto de Obligación de Manutención, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo); del mismo modo pido que los 200Bs. por concepto de Tikets, sean descontados directamente por el órgano empleador , es decir los 200 Bs. actuales que se le descuentan mas los 200Bs para un total de 400Bs.”. Es Todo.” Seguidamente la ciudadana KATHERINE NIERES ORTIZ manifestó lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION al convenio suscrito por los ciudadanos ARNALDO JOSE BASTIDA TORRES Y KATHERINE NIERES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-15.955.616 y 20.019.623, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN JOSE CONTRERAS BERMUDEZ.
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
Exp. N° 576-6065
JJCB/HJBG/SELVA
|