REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIODE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1317

ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy 07/12/2012, siendo las 10:00, horas de la mañana, comparece voluntariamente los ciudadanos JOSE GREGORIO AMAYA Y BELKYS XIOMARA RUIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.949.993 y V.- 13.149.001, respectivamente, con ocasión a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, ventilada en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Mediación, su finalidad y conveniencia y se le otorgo la palabra de conformidad con lo previsto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la parte actora, no obstante ambos ciudadanos manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos en este acto que hemos convenido en que la Obligaron de Manutención se fijada de la manera siguiente: PRIMERO: CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos los primero cinco (05) días de cada mes los cuales serán descontados directamente de su nomina de pago. SEGUNDO: MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año. Dichos Bonos serán depositados voluntariamente por el obligado de la Manutención. CUARTO: convienen en cubrir cada unote los padres el 50% por ciento de aquello gastos que genere su hija por concepto de medicinas y médicos. QUINTO: igualmente convenimos en el aumento progresivo y automático en la misma proporción en que sea aumentado el salario del obligado de manutención”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO AMAYA Y BELKYS XIOMARA RUIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.949.993 y V.- 13.149.001 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.

EL SECRETARIO,



ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

LA PARTE:





ASUNTO: JMS1 –1317
JJCB/HJBG.-SELVA