REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°


ACTA DE ENTREVISTA

ASUNTO: JMSI-272

En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de Diciembre del año 2012, siendo las 8:30 a.m., comparece previa notificación los ciudadanos: ADRIANA ARELYS BRACA MENDOZA Y MARCOS SANTIAGO COLINA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.243.006 y V-14.565.233, partes en la causa Nº JMSI-272, de Homologación de Obligación de Manutención; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto. Ahora bien, por cuanto en fecha 29 de octubre del año 2012, mediante oficio Nº CJ-12-3178 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa; por consiguiente luego de impuesto los comparecientes del referido abocamiento, manifestaron no tener impedimento alguno en que quien aquí suscribe conozca del asunto que nos ocupa; en consecuencia este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo.
PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, los cuales serán pagaderos quincenalmente en la siguiente cantidad TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 325,00) por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) por concepto de Bono vacacional, a cancelar a finales del mes de Abril.
TERCERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) por conceptote Bono Navideño anual, pagaderos en el mes de Diciembre.
CUARTO: se prevé el aumento progresivo y automático sobre los montos establecidos anualmente de acuerdo al salario del obligado.
QUINTO: Se comprometen en aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, de manera compartida.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ADRIANA ARELYS BRACA MENDOZA Y MARCOS SANTIAGO COLINA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.243.006 y V-14.565.233, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
EL SECRETARIO.

Abg. HECTOR JOSE BRAVO.


LOS COMPARECIENTES.





















ASUNTO: JMS1-272
JJC/HJB/RHONA