REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 18 DE DICIEMBRE DE 2012.
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PEPE JOLOWEDI y CADANCE MORALES MATOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.023.045 y V-25.734.947, respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar.
EXPEDIENTE Nº: J1-137
I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 12/04/2012, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, a petición de los ciudadanos PEPE JOLOWEDI y CADANCE MORALES MATOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.023.045 y V-25.734.947, respectivamente, de este domicilio, mediante el cual solicitan la Colocación Familiar del adolescente antes mencionado en el hogar de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.618.859, domiciliada en la Urb. El Escondido I, calle 3, casa 46, diagonal al Ambulatorio Medico, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
Para los efectos probatorios consignó: Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente de autos, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos PEPE JOLOWEDI, CADANCE MORALES MATOA y CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, acta original suscrita por las partes por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en fecha 11/03/2012.
En fecha 17/04/2012, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de los PEPE JOLOWEDI, CADANCE MORALES MATOA y CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, partes intervinientes en el presente procedimiento, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistidos de abogado, para que conozcan la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se acuerda escuchar la opinión del prenombrado adolescente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial, de igual forma se acordó practicar un Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a las parte intervinientes. Igualmente se decretó la Colocación Familiar Provisional del beneficiario de la causa, en el hogar de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, en su carácter de tía materna de la misma, por el lapso de Tres (03) meses. Asimismo, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público de la presente admisión.
En fecha 28/09/2012, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19/10/2012, oportunidad fijada por el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación en la presente causa, dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos PEPE JOLOWEDI, CADANCE MORALES MATOA y CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, supra identificados. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Amazonas. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se le otorgó la palabra a las partes, quienes expusieron sus alegatos y conclusiones. En este sentido, y atendiendo al orden de promoción de los medios de pruebas, la parte accionante reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntos al escrito libelar, los cuales se ordenan incorporar como pruebas documentales promovidas, en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó la materialización el Informe Técnico Parcial a las partes intervinientes.
En fecha 22/10/2012, se recibió Oficio Nº 280-12, emanado de la Oficina del Equipo Multidisciplinario, a los fines de consignar Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal practicado a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 07/11/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 21/11/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 1.795 de fecha 18/10/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-956 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº J1-2012-137.
En fecha 26/11/2012, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la Audiencia de Juicio.
II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El 27 de noviembre de 2012, se efectuó la audiencia de Juicio en el presente procedimiento de Colocación Familiar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Publico, igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de los ciudadanos PEPE JOLOWEDI, CADANCE MORALES MATOA y CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, supra identificados, así como del beneficiario de la causa. Una vez verificada la comparecencia de las partes, se les concede el derecho de palabra a la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, y a tales efectos expuso sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de las Licenciadas Dulce Acosta e ILIANA DÍAZ, Trabajadora Social y Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. Luego, procedió el ciudadano Juez a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar solicitada por los ciudadanos PEPE JOLOWEDI y CADANCE MORALES MATOA, anteriormente identificados en autos, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 111, de fecha 06 de Abril del año 2009, perteneciente a al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 03); - 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos PEPE JOLOWEDI, CADANCE MORALES MATOA y CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, y del adolescente JUSTIN JOLOWEDI MORALES (Folio 04); -3) acta original suscrita por las partes por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en fecha 11/03/2012 (Folio 05); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial, entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, y los prenombrados ciudadanos, además de evidenciar la edad de la citada adolescente, residencia y estudios, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; 4) Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, y la abogada BARBARA BOSCAN, funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección ( Folios del 54 al 84); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a la adolescente de autos y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelve. Así quedó establecido.-
III
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 26, señala:
Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de sus familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”
En concordancia con los artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
Artículo 400. Entrega por los padres o madres a un tercero.
Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal suscrito Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, y la abogada BARBARA BOSCAN, funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, en el cual concluyen que, es aconsejable dictar Medida de Colocación Familiar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, beneficiario de la causa, en el hogar de la ciudadana de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.618.859; ya que se cuenta con la aprobación de los ciudadanos PEPE JOLOWEDI y CADANCE MORALES MATOA, progenitores del prenombrado adolescente quienes solicitaron la presente Colocación Familiar, en virtud de que el beneficiario iniciara estudios en este ciudad de Puerto ayacucho y tenga mejores oportunidades, por cuanto conocen más de once (11) años a la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, ya identificada, quien además planteo actitud positiva para seguir cuidando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinando claramente que el adolescente de marras, cuenta actualmente con doce (12) años de edad, y que el mismo se encuentra plenamente identificada con su custodia y posee sentido de pertenencia en el hogar que habita, teniendo a demás una relación positiva con la ciudadana antes mencionada, manifestando igualmente estar de acuerdo en que se dicte la medida de colocación familiar a su favor en el hogar de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, es por lo que debe prosperar la presente solicitud de Colocación Familiar. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En tal sentido observa este juzgador que los ciudadanos PEPE JOLOWEDI y CADANCE MORALES MATOA, en su carácter de progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, han sido enfáticos en dar en colocación familiar a su hijo, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, la cual a su vez a manifestado su voluntad de tener bajo su responsabilidad de crianza y representación al adolescente antes mencionado, igualmente el beneficiario de la causa, durante la elaboración Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal practicado a las partes intervinientes en la presente causa, manifestó su deseo de que se dicte la colocación familiar en su favor bajo los cuidados de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, por consiguiente quien aquí suscribe establece que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior del adolescente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, a petición de los ciudadanos PEPE JOLOWEDI y CADANCE MORALES MATOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.023.045 y V-25.734.947, respectivamente, mediante el cual solicitan la Colocación Familiar del adolescente antes mencionado en el hogar de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.618.859, domiciliada en la Urb. El Escondido I, calle 3, casa 46, diagonal al Ambulatorio Medico, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. En consecuencia, la ciudadana CARMEN JOSEFINA GIMENEZ, ya identificada, a partir de la presente fecha ejercerá la responsabilidad de crianza y representación del prenombrado adolescente. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, y Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ
La Secretaria de Sala,
Abg. ESPERANZA ESCALONA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
La Secretaria de Sala,
Abg. ESPERANZA ESCALONA
EXP. Nº J1-137
Colocación Familiar
YEAB/EE
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