REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 19 DE DICIEMBRE DE 2012.
202° Y 153°

DEMANDANTE: Abg. ROCIO QUINTERO, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad.

DEMANDADO: Ciudadanos ROSA GLADYS PÉREZ y MIGUEL SIMÓN SALAZAR MILANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.258.009 y V-10.273.427.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

EXPEDIENTE No. J1-082
I
DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 23/05/2011, la cual fue interpuesta por la Abg. ROCIO QUINTERO, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, a petición de sus tíos maternos, ciudadanos NELSON FLORES RODRÍGUEZ, y MARIA IRENE PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.766.575, y V-14.564.913, respectivamente, en contra de los ciudadanos ROSA GLADYS PÉREZ y MIGUEL SIMÓN SALAZAR MILANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.258.009 y V-10.273.427.
Para los efectos probatorios consignó Expediente Nº 1.679-10 llevado por el Consejo de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures de este Estado Amazonas.

En fecha 23/05/2011, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de los ciudadanas LUIS JOEL SALAZAR MILANO, y ROSA GLADYS PÉREZ y MIGUEL SIMÓN SALAZAR MILANO, partes demandadas en el presente procedimiento, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistido de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Por otra parte, se acuerda practicar Evaluación Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se exhorta a la persona que viene ejerciendo el cuidado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, para que haga comparecer a la adolescente de autos, a los fines de ser escuchada la opinión de la misma, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial. Asimismo, se ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 10/06/2011, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos NELSON FLORES y MARÍA IRENE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.766.575 y V-14.564.913, respectivamente, a los fines de solicitar la Colocación Familiar Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de trece (13) años de edad, en virtud de ser sus tíos maternos y la han tenido desde los tres (03) meses de nacida hasta los dos (02) años de edad, y luego en múltiples ocasiones de forma provisional. En este mismo acto se le otorgó la medida.
En fecha 04/11/2011, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05/12/2011, se dictó auto mediante el cual se fija nueva fecha para la audiencia prevista para la fecha 02 de Diciembre del año en curso.
En fecha 25/01/2012, oportunidad fijada por el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Colocación familiar ventilada a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, se dejó constancia de la incomparecencia de las ciudadanas ROSA GLADYS PÉREZ y MIGUEL SIMÓN SALAZAR MILANO, anteriormente identificados, en su condición de partes accionadas. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS JOEL SALAZAR MILANO, anteriormente identificado en autos y de la representante del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA. En consecuencia, ese juzgado ordenó darle continuidad al proceso en la presente causa a los efectos de garantizarle la protección a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En esta misma fecha, compareció voluntariamente el ciudadano WILSON PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.911, a fin de manifestar lo siguiente en relación a la presente causa: “Comparezco ante este Tribunal para notificar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,se encuentra bien estudiando allá en la comunidad Botellón de Agua Linda en el eje carretero norte de este Municipio, casa de mi hermana la ciudadana MARÍA IRENE PÉREZ, anteriormente identificada en autos, quien en la actualidad la tiene en Colocación Familiar, ella no pudo asistir el día de hoy, motivo por el cual me encuentro presente ante este Tribunal notificando su inasistencia. Así mismo notifico que el ciudadano MIGUEL SIMÓN SALAZAR, reside actualmente en el barrio 05 de Julio, por el modulo de barrio adentro en una residencia y que también puede ser ubicado en la Av. Orinoco, frente a la Iglesia evangélica el mediador, donde tiene una venta de tequeños, también hago del conocimiento al tribunal que la ciudadana ROSA GLADYS
PÉREZ, falleció ya que, se encontraba muy mal de salud, e igualmente informo los números telefónicos de mi hermana”. Es todo.
En fecha 27/02/2012, compareció voluntariamente el ciudadano NELSON FLORES RODRÍGUEZ, anteriormente identificado en autos, en compañía de la adolescente DAYLA SALAZAR PÉREZ, de trece (13) años de edad, a los fines de emitir su opinión, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial: “Ciudadano Juez, me encuentro bien, estoy estudiando actualmente quino (5to) grado, vivo en Botellón de Agua Linda, estoy con mis tíos MARÍA IRENE PÉREZ y NELSON FLORES RODRÍGUEZ, desde que mi mamá murió, mi papá me visita de vez en cuando. Es todo”.
En fecha 28/02/2012, comparece voluntariamente el ciudadano MIGUEL SIMÓN SALAZAR MILANO, supra identificado, manifestando lo siguiente: “Ciudadano Juez, deseo ver a mi hija y que se me permita el ejerció de un Régimen de Convivencia Familiar, ya que desde que se dictó el régimen no me la han dejado ver, de igual forma solicito que sea escuhada la opinión de la misma, y que se establezca una nueva audiencia para solventar el caso, ya que mis otro hijos preguntan por su hermana, además de eso la tienen en Botellón de Agua Linda aislada, también solicito que se ordene los informes de Ley. Es todo”.
En fecha 02/03/2012, se libró Oficio Nº 374-12 al Equipo Multidisciplinario a objeto de que practiquen los informes de Ley.
En fecha 15/03/2012, compareció el ciudadano NELSON FLORES RODRÍGUEZ, supra identificado, y manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, comparezco por ante este Tribunal para notificar que mi sobrina la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra bien estudiando allá en la comunidad de Botellón de Agua linda en el eje carretero norte de este Municipio, en mi casa, nos encontramos contentos con ella y me comprometo junto con mi esposa en seguir cuidándola, apoyándola con todo lo que este a nuestro alcance. Así mismo, dejo constancia que nunca hemos impedido que su progenitor, el ciudadano MIGUEL SIMÓN SALAZAR, la visite y comparta con ella, ahora él es quien no ha ido a visitarla por lo que siempre estamos dispuestos a recibirlo en nuestro hogar para que comparta con su hija. Igualmente, solicito se renueva la constancia de colocación familiar. Es todo”.
En fecha 25/04/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 02/05/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 695-12 de fecha 25/04/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-507 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº JT2-2012-082.
En fecha 08/05/2012, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.
II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El 13 de enero de 2.012, se efectuó la audiencia de Juicio en el presente procedimiento de Colocación Familiar a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aperturandose la misma con la comparecencia de la parte demandante ciudadana LILA PRAXEDES LÓPEZ DE PUERTA, anteriormente identificada, representada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, constatándose la presencia de la misma. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana WUILDELIS NAIROLIS HEREDIA HERRERA, supra identificada. Una vez verificada la comparecencia de la Representante del Ministerio Público, parte accionante en la presente causa, en tal sentido se le concede el derecho de palabra, y a tales efectos señaló: “El Ministerio Público, vista la solicitud interpuesta por la ciudadana LILA PRAXEDES LÓPEZ DE PUERTA, por concepto de Colocación Familiar a favor de la adolescente DIANA CAROLINA HEREDIA, y probado mediante el Informe Integral, de que la adolescente convive con la solicitante desde hace siete (07) años, aproximadamente, y ha manifestado la adolescente que ha sido la referida ciudadana quien la ha criado y se siente bien con la misma, así como el informe social favorable a la Colocación Familiar, igualmente se evidencia el desinterés demostrado por la madre biológica ha acudir al proceso, no obstante a los llamados hechos por este Tribunal y la Fiscalia, observando su incumplimiento en la responsabilidad de crianza de la madre hacia la hija y visto el interés superior del niño y del derecho del adolescente a ser criado por una familia, es por lo que este Ministerio Público solicita se declare la Colocación Familiar, en este sentido, requiero sea escuchada por la ciudadana Jueza la adolescente. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a dejar constancia que ya fue escuchada la opinión de la adolescente en el desarrollo del presente proceso, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la Trabajadora Social, adscrita a este Tribunal, quien ratifico las conclusiones y recomendaciones expuestas en el Informe. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la Abg. ROCIO QUINTERO, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Original del expediente signado con el Nº 1.679-2010, constante de veinticuatro (24) folios útiles, en el cual en fecha 11 de Febrero de 2011 se dictó entre otras, Medida Provisional y Excepcional de Abrigo, a favor la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Folios del 04 al 24); - 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas NELSON FLORES RODRÍGUEZ, y MARÍA IRENE PEREZ RODRÍGUEZ (Folio 36); -3) Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 69 de fecha 24 de septiembre de 2008, perteneciente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad (Folio 103); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre la adolescente antes mencionada y las partes involucradas en la presente causa; -4) Informe Social practicado al ciudadano NELSON FLORES RODRÍGUEZ, suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, (Folios del 106 al 117); -5) Evaluación Social practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, (Folios del 118 al 122); -5) Informe Psicológico practicado al ciudadano NELSON FLORES RODRÍGUEZ, por la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, (Folios del 123 al 128); -6) Informe Psicológico practicado a la adolescente DAYLA SALAZAR PÉREZ, por la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, (Folios del 129 al 131); -7) Informe Social practicado al ciudadano MIGUEL SIMÓN SALAZAR MILANO, suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, (Folios del 136 al 146); -8) Informe Psicológico practicado al ciudadano MIGUEL SIMÓN SALAZAR MILANO, por la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, (Folios del 147 al 152); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a la adolescente de autos y las condiciones Psico-sociales en que se desenvuelve. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Luego del análisis del acervo probatorio corresponde entonces a ésta juzgadora, entrar a decidir en la presente controversia; y en el decurso del proceso se pudo probar que ciertamente los ciudadanos ROSA GLADYS PÉREZ (Fallecida) y MIGUEL SIMÓN SALAZAR MILANO, actuaron de manera irresponsable para con su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dejándola desasistida afectiva, moral, y económicamente, es decir, sin protección alguna, motivo por el cual es integrada al Programa de Familia Sustituta en el hogar de sus tíos maternos, ciudadanos NELSON FLORES RODRÍGUEZ, y MARIA IRENE PÉREZ RODRÍGUEZ. Por lo que considera quien aquí decide importante atender al contenido de los artículos 26, 30, 42 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido las referidas normas establecen:

Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de sus familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”

Artículo 30: Derecho a un nivel e vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
…(onmisisi).

Artículo 42: Responsabilidad del padre, la madre, representantes o responsables en materia de salud.
El padre, la madre, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. En consecuencia están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.

Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, y el Informe Psicológico suscrito por la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, adscritas al equipo multidisciplinario de este Circuito de Protección, en los cuales las especialistas en la materia determinaron Favorable la Medida de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos NELSON FLORES RODRÍGUEZ, y MARIA IRENE PÉREZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificado en autos, manifestando lo siguiente: “Basados en la evaluación social a las partes del proceso, visita domiciliaria, se considera Favorable que este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dicte la Medida de Colocación Familiar a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, Beneficiaria de la Causa, en el hogar del ciudadano NELSON FLORES RODRÍGUEZ, ubicado en la Comunidad Botellón de Agua Linda, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; quien es su tío materno y ha sido la persona que ha velado por su seguridad, atención a su salud, alimentación, recreación y fundamentalmente afecto familiar, recibiéndola en su hogar como un miembro más del grupo familiar.
De tal manera, que teniendo la voluntad e interés los ciudadanos NELSON FLORES RODRÍGUEZ, y MARIA IRENE PÉREZ RODRÍGUEZ, supra identificados, de criar y educar bajo su protección, cuidado y afecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30, 42 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio de la niña de marras, es por lo que debe permanecer la prenombrada niña, en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud de que la misma está siendo protegida por sus tíos materno en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior de la adolescente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

VI
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COLOCACIÓN FAMILIAR, la cual fue interpuesta por la Abg. ROCIO QUINTERO, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, a petición de sus tíos maternos, ciudadanos NELSON FLORES RODRÍGUEZ, y MARIA IRENE PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.766.575, y V-14.564.913, respectivamente, en contra de los ciudadanos ROSA GLADYS PÉREZ y MIGUEL SIMÓN SALAZAR MILANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.258.009 y V-10.273.427. En consecuencia, en beneficio de la adolescente de autos y en razón a su interés superior, el cual se encuentra previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, deberá continuar la misma bajo la custodia de los ciudadanos NELSON FLORES RODRÍGUEZ, y MARIA IRENE PÉREZ RODRÍGUEZ (Tíos maternos), quienes seguirán asumiendo la Custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Se insta a los ciudadanos NELSON FLORES RODRÍGUEZ, y MARIA IRENE PÉREZ RODRÍGUEZ, a permitir el contacto directo con el progenitor de la adolescente de marras, de manera consensuada o judicialmente, so pena que ello se convierta en una violación al derecho humano fundamental que le asiste a la adolescente, pudiendo llegar a ser revocada la presente decisión. Sin embargo, se insta al referido ciudadano a mantener una mejor relación con su menor hija basada en el amor, comunicación y respeto, so pena que ello se convierta en una violación al derecho humano fundamental que le asiste a la adolescente, pudiendo llegar incluso a ser privado de la Custodia en caso de futuras obstaculizaciones. Igualmente, se exhorta al ciudadano MIGUEL SIMÓN SALAZAR MILANO, a regularizar el aporte de la Obligación de Manutención a favor de la Beneficiaria.
Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,


Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ
La Secretaria de Sala,

Abg. ESPERANZA ESCALONA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
La Secretaria de Sala,

Abg. ESPERANZA ESCALONA

Exp. J1-082
Colocación Familiar
YEAB/EE