REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 20 DE ABRIL DE 2012.
201° Y 153°
DEMANDANTE: Ciudadano WILMER LUIS JOSÉ BERMÚDEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.877.543, debidamente asistido en este acto por los Abgs. MARIA MARISELA ARAQUE y DEGNY JOSÉ PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.749.333 y V-16.912.253, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 147.119 y 144.571.
DEMANDADO: Ciudadana JENNIFER ROSSI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.457.347.
MOTIVO: Divorcio Contencioso (Causal 2da).
EXPEDIENTE: No. J1-072
I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 01/06/2012, la cual fue interpuesta por el ciudadano WILMER LUIS JOSÉ BERMÚDEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.877.543, debidamente asistido en este acto por los Abgs. MARIA MARISELA ARAQUE y DEGNY JOSÉ PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.749.333 y V-16.912.253, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 147.119 y 144.571, en contra de la ciudadana JENNIFER ROSSI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.457.347.
Para los efectos probatorios la parte accionante consignó las respectivas pruebas documentales y testimoniales.
En fecha 06/06/2012, se admitió la presente demanda de divorcio y se acordó realizar la notificación de la ciudadana JENNIFER ROSSI ALVAREZ, antes identificada, mediante Despacho de Exhorto al Juez distribuidor del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistida de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, se ordena la notificación a la representante del Ministerio Público de la presente admisión.
En fecha 29/06/2012, se recibió diligencia suscrita por la parte actora del presente procedimiento, a los fines de consignar ejemplar del periódico Ultimas Noticias, en el cual se encuentra publicado el cartel de notificación a nombre de la ciudadana JENNIFER ROSSI ALVAREZ.
En fecha 20/09/2012, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04/10/2012, siendo la oportunidad fijada por el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó expresa constancia que solo se constato la presencia del ciudadano WILMER LUIS JOSÉ BERMÚDEZ MOYA, supra identificado, en su condición de parte demandante, así como la incomparecencia de la ciudadana JENNIFER ROSSI ALVAREZ, anteriormente identificada en autos, parte accionada en la presente causa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien manifestó: “Ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se dé por concluida la fase de mediación y se fije oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación.…..Es todo”.
En fecha 05/10/2012, se da por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar y fija fecha cierta para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 22/10/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual deja constancia que la parte accionada no consignado escrito de contestación de la demanda ni promovió prueba alguna, ni la parte actora promoviera medios probatorios en la presente causa.
En fecha 31/10/2011, siendo oportunidad fijada por este Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano WILMER LUIS JOSÉ BERMÚDEZ MOYA, supra identificado, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la Abg. MARÍA MARISELA ARAQUE, anteriormente identificada, y de la incomparecencia la ciudadana JENNIFER ROSSI ALVAREZ, plenamente identificada en autos, la cual no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien expuso sus alegatos. En este sentido, y atendiendo el orden de promoción de los medios de pruebas, la parte accionante reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntos al escrito libelar. Asimismo, se dejó constancia que a los fines de evitar la revictimización de la adolescente WILLEISDYS DEL VALLE BERMDEZ ROSSI, que la misma fuera escuchada en la audiencia de juicio.
En fecha 09/11/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21/11/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 2026-12 de fecha 21/11/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-541 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº J1-2012-138.
En fecha 26/11/2012, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.
II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 16 de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora señalados para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento civil signado con el Nº J1-058 de Divorcio Contencioso (causal 2da) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual fue incoada por la ciudadana CARMEN CLEOPATRA QUINTO CUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.687, debidamente asistida en este acto por el Abg. JUAN RAFAEL BARRIOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.566.170, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.252, actuando en resguardo de los intereses de quien en la actualidad es mayor de edad, ciudadana KAREN PATRICIA ESPINOZA QUINTO, anteriormente identificada en autos, en contra del ciudadano CARLOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.376.707, a continuación se hizo el pregón de ley correspondiente, por lo que la ciudadana Jueza 1era de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, procedió a abrir la misma; dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN CLEOPATRA QUINTO CUNA, supra identificada, debidamente asistida por el Abg. JUAN RAFAEL BARRIOS ESCOBAR. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano CARLOS ESPINOZA, ya identificado, en su carácter de parte accionada. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 486 acuerda celebrar la audiencia con la parte presente en virtud de que en el expediente existen elementos de convicción suficientes para proseguir con el procedimiento. Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a explicarle a los mismos en términos lacónicos y sencillos sobre la importancia, trascendencia y finalidad del acto en el que se va a administrar justicia, instándola a litigar de buena fe, con lealtad y probidad, advirtiéndoles que podrá tomar todas las medidas necesarias tendentes a prevenir o a sancionar el incumplimiento de estos deberes procesales, e instruyéndolas sobre la importancia de los principios legales que rigen el proceso y entre los cuales se encuentran la oralidad, la inmediación, la concentración, la publicidad, la simplificación y la libertad probatoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. JUAN RAFAEL BARRIOS ESCOBAR, asistente judicial de la parte accionante, la cual expuso sus alegatos. En este momento se declaró abierto el debate abierto a pruebas, ordenado evacuar las testimoniales promovidas por la parte demandante. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Divorcio Contencioso (causal 2da) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual fue incoada por el ciudadano WILMER LUIS JOSÉ BERMÚDEZ MOYA, supra identificado, en contra de la ciudadana JENNIFER ROSSI ALVAREZ, anteriormente identificada en autos, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.- Documentales: 1) Copia Certificada del Acta Nº 83 de Matrimonio de los ciudadanos JENNIFER ROSSI ALVAREZ y WILMER LUIS JOSÉ BERMÚDEZ MOYA, de fecha 29 de septiembre de 1991 (Folios del 04 al 06); 2) Original de la Partida de Nacimiento Nº 522 de fecha 16 de abril de 1993, perteneciente al ciudadano WILMER DEL JESÚS BERMUDEZ ROSSI, de diecinueve (19) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (Folio 07); 3) Original de la Partida de Nacimiento Nº 227de fecha 06 de mayo de 1996, perteneciente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (Folio 08); 4) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano WILMER LUIS JOSÉ BERMÚDEZ MOYA (Folio 09); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y los prenombrados ciudadanos, además de evidenciar la edad de la prenombrada adolescente en el presente procedimiento, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; 2.- Testimoniales: Declaración del ciudadano STALIN ADOLFO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.503, domiciliada en el barrio La Revolución Chapista, ubicado frente a la Estación de Servicios La Florida, de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, y de la ciudadana ARELIS BRICEIDA CONDE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.922.158, domiciliada en la Urb. Valle Verde, primer callejón, de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas(Folio xxx); esta juzgadora los valora de acuerdo a la Libertad Probatoria y la Libre Convicción Razonada, previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que las mismas sirven para demostrar la causal invocada en el libelo de la presente demanda. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Analizadas las pruebas presentadas, este Operador de Justicia considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
La parte actora alegó en su escrito libelar que: “contrajo matrimonio con la ciudadana JENNIFER ROSSI ALVAREZ, supra identificada, por ante la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, hoy Registro Civil del Municipio del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando asentado en la Acta Nº 83 de fecha 21 de Septiembre del 2001; como supuesto derecho señala que el demandado incurrió presuntamente en la causal segunda (2da) contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente, que se refiere específicamente al abandono voluntario. Alegando como supuesto de hecho que: “Fijamos nuestra primera residencia conyugal en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 11, piso 8, apartamento 08-04, Playa Grande de la Ciudad de Carúpano, procreamos de esta unión dos (02) hijos que llevan por nombre WILFER DE JESUS y WILLEISDYS DEL VALLE BERMUDEZ ROSSI, las cuales cuentan con diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. El año mil novecientos noventa y siete (1997) nos mudamos y fijamos nuestra residencia en la urbanización Simón Bolívar, vereda 3, casa Nº 25, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, desarrollándose un ambiente armónico, con mucho afecto y la comprensión que priva en los matrimonios par que marche bien, pero al poco tiempo se empezaron a suscitar dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de ciudadana JENNIFER ROSSI ALVAREZ, quien sin dar más explicaciones alguna de su extraña conducta, el día 10 de octubre de 1999, de forma libre y espontánea, y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenecías personales y amenazándome con no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por mi, mis familiares y amigos en común, y desde el día de su abandono no tuve más comunicación con ella ni con mis hijos, ni personalmente ni por teléfono, es por lo expuesto que no me queda otro camino que ocurrir a su competente autoridad para demandar ...”.
En fecha 04 de octubre de 2012, oportunidad fijada para llevarse acabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano WILMER LUIS JOSÉ BERMÚDEZ MOYA, supra identificado, en su condición de parte demandante, y de la incomparecencia de la parte accionada, ciudadana JENNIFER ROSSI ALVAREZ, plenamente identificada en autos. Evidenciándose con la incomparecencia de la parte accionada, la falta de interés por el presente procedimiento.
En fecha 31 de octubre de 2012, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano WILMER LUIS JOSÉ BERMÚDEZ MOYA, supra identificado, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la Abg. MARIA MARISELA ARAQUE GARCÍA, anteriormente identificada, y de la incomparecencia de la parte accionada, la ciudadana JENNIFER ROSSI ALVAREZ, plenamente identificada en autos. Quedando de manifiesto una vez más, la falta de interés sobre el procedimiento de la presente causa por la parte accionada.
Es menester para éste Sentenciador destacar la estipulación contenida en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que describe “Que los Jueces no podrán declarar Con Lugar la demanda sino cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella...”, y en caso de autos la causal invocada fue la contenida en el ordinal 2° del Código Civil, vale decir, el abandono voluntario. En tal sentido, la Doctrina Patria, en la voz de Emilio Calvo Baca ha dicho con respecto al concepto de Abandono Voluntario “es el incumplimiento grave intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”. Ahora bien, observa operador de justicia que la parte accionada no compareció ni por si, ni por apoderado judicial a las audiencias respectivas del proceso, es decir, a la Mediación, Sustanciación y de Juicio; no contesto la demanda y tampoco consignó escrito de promoción de pruebas, razón por la cual quien a aquí decide debe afirmar que fue demostrado plenamente el abandono voluntario del hogar por la ciudadana JENNIFER ROSSI ALVAREZ. Y ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil (ABANDONO VOLUNTARIO), la cual fue interpuesta Ciudadano WILMER LUIS JOSÉ BERMÚDEZ MOYA, venezolano, mayor JENNIFER ROSSI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.457.347. En consecuencia, ya que se encuentran llenos los extremos invocados por la parte demandante, y existen pruebas que hacen evidente la ruptura del lazo matrimonial se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos HAIDEE DORAIMA MEDINA SIFONTES, y CRUZ ALEXANDER PANTOJA FRANCIA; igualmente se establecen las incidencias de las instituciones familiares, establecidas en la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Custodia, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a las cuales las partes deben darle estricto cumplimiento, los cuales quedaron establecidos en los siguientes términos:
1) Obligación de Manutención: se establece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.
2) Bono Escolar: se establece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en el mes de Septiembre de cada año.
3) Bono navideño: Se establece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año. Montos que se fijan en base al interés superior de la adolescente antes mencionada, en virtud que su progenitora, la ciudadana JENNIFER ROSSI ALVAREZ, nunca compareció por ante este Circuito Judicial de Protección a manifestar lo conducente en relación a la presente causa, montos estos que deberán ser depositados voluntariamente en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria.
4) Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un régimen de convivencia familiar abierto.
5) RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia): La continuará ejerciendo la madre como hasta ahora lo ha venido haciendo.
Publíquese y Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los cuatro (04) días del mes de diciembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ
La Secretaria de Sala,
Abg. ESPERANZA ESCALONA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
La Secretaria de Sala,
Abg. ESPERANZA ESCALONA
EXP. Nº J1-138
Divorcio Contencioso (Causal 2da)
YEAB/EE
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