REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: XE11-G-2009-000001

En cumplimiento a lo indicado en la sentencia de fecha 14 de junio de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Bancario, protección de Niños, niñas y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana Lirian Del Carmen Guape Sotillo, titular de la cédula de identidad N° 8.945.616, en contra de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas y se condena a la parte perdidosa a pagar a la demandante, los conceptos en ella establecidos.
En este estado, pasa este Tribunal a señalarle al experto contable, el alcance y elementos de base que han de emplearse para el cálculo de los intereses moratorios: 1- Calcular los intereses sobre la prestaciones sociales y capitalizarlos. 2. Calcular los intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (03 de junio de 2009), hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia, sobre la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 142, literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no operando para los mismos el sistema de capitalización ni serán objeto de indexación.
De esta manera, quedan expuestas las premisas que debe seguir el experto contable, a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia antes citada, pudiendo el mismo complementar la información con las actuaciones que conforman el expediente.
EL JUEZ SUPERIOR.


Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO.
LA SECRETARIA,


Abg. YERLIN FERNANDEZ