REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, tres (03) de Diciembre de 2012
202° Y 153°

ASUNTO: Nº XE11-G-2012-000003

DEMANDANTES: JUAN PADAMO Y ALDO HENRY SANTOS, titulares de la Cédulas de Identidad números V-8.903.175 y V- 8.946.834.
APODERADOS JUDICIALES: ELY CARRANZA, MOISÉS MARACARA, MIGUEL ANGEL PINTO JIMENEZ Y EDULFO MIGUEL BERNAL, titulares de la Cédulas de Identidad números V-10.096.592, V--12.170.548, V-8.825.479 y V-7.124.000 inscritos en el inpreabogado bajo los números 102.864, 137.501, 137.500 y 66.424, respectivamente.
DEMANDADOS: DIANA MAGALY COLINA, MARA ALFREDO CHAMANARE BLANCO, JESUS MANOSALVA Y LUIS MARTIN PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.024.247, V-13.714.420, V-11.376.794 y V- 1.568.545, respectivamente.
MOTIVO: CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA.

I
DEL RECURSO
En fecha 25 de Julio de 2012, los ciudadanos JUAN PADAMO Y ALDO HENRY SANTOS, titulares de la Cédulas de Identidad números V-8.903.175 y V- 8.946.834, en su condiciones de Sindico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas y Presidente del Concejo Municipal del estado Amazonas, respectivamente, interponen por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, demanda por controversia administrativa o conflicto de autoridad, en la que se encuentran inmersos los ciudadanos DIANA MAGALY COLINA, MARA ALFREDO CHAMANARE BLANCO, JESUS MANOSALVA Y LUIS MARTIN PEREZ, ya identificados.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2012, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia adjunto a oficio Nº 12.457, remite, a este Juzgado Superior expediente contentivo de la demanda de Controversia Administrativa, formado por una (01) pieza judicial, interpuesto por los ciudadanos Juan Padamo y Henry Aldo Santos, en contra de los ciudadanos Diana Magaly Colina, Mara Alfredo Chamanare Blanco, Jesus Manosalva y Luís Martín Pérez, ya identificados, a los fines legales consiguientes.

En este sentido, solicitan los demandantes se nombre al presidente del Concejo Municipal Concejal Aldo Henry Santos, como Alcalde encargado del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, hasta tanto se resuelva el conflicto planteado.

II
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
DE LA CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Tribunal Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial Nº: 39451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo articulo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
9)”…. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley…”

En sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 1076, publicada el 09 de agosto de 2011, asume el siguiente criterio competencial:

“…Respecto a la competencia para conocer de las controversias administrativas, los numerales 7 y 8 del artículo 23 y 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010 establecen que es competencia de la Sala Político-Administrativa el conocimiento de las controversias administrativas que se susciten entre la República, los estados, los municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado y también las controversias administrativas entre autoridades de un mismo órgano o ente, o entre distintos órganos o entes que ejerzan el Poder Público, que se susciten por el ejercicio de una competencia atribuida por la ley. Por otra parte, es competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”

Visto, que la referida decisión, atribuye la competencia para el conocimiento de las controversias administrativas que se susciten entre autoridades de un mismo Órgano a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón del ejercicio de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en virtud de que este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, tiene atribuida por Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4 la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas, y satisfechas como han sido las condiciones antes expuestas, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia la presente recurso de Controversia Administrativa. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Aceptada como ha sido la competencia de este Juzgado para conocer del presente recurso de Controversia Administrativa, interpuesta por los ciudadanos los ciudadanos JUAN PADAMO Y ALDO HENRY SANTOS, ya identificados, en contra de los ciudadanos DIANA MAGALY COLINA, MARA ALFREDO CHAMANARE BLANCO, JESUS MANOSALVA Y LUIS MARTIN PEREZ, ya identificados.

Visto que la presente demanda por Controversia Administrativa no incurre en las causales de inadmisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el Artículo 36, este Juzgado admite, la presente demanda por no ser contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 78, 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se Ordena emplazar a las partes, ciudadanos DIANA MAGALY COLINA, MARA ALFREDO CHAMANARE BLANCO, JESUS MANOSALVA Y LUIS MARTIN PEREZ, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia de Juicio, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer en Primera Instancia la presente demanda de Controversia Administrativa. SEGUNDO: Se ADMITE la presente demanda de Controversia Administrativa. TERCERO: Se ORDENA emplazar a las partes, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia de Juicio, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento. CUARTO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del estado Amazonas de la presente decisión. QUINTO: Se ORDENA notificar a los interesados mediante cartel.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2012, Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,


Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,

Abg. YERLIN FERNÁNDEZ
En esta misma fecha, tres (03) de Diciembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,

Abg. YERLIN FERNÁNDEZ

Exp. Nº XE11-G-2012-000003