REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, tres (03) de Diciembre de 2012
202° Y 153°
Asunto: XE11-G-2012-000004
PARTE QUERELLANTE: FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL) AMAZONAS.
APODERADO JUDICIAL QUERELLANTE: Abogado JAVIER OLIVER SILVA CAMICO, titular de la cédula de identidad número 13.558.377, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.399.
PARTE QUERELLADA: Ciudadana MARISOL FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad número V-10.920.126.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2012, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas adjunto a oficio Nº 2012.351, remite, a este Juzgado Superior expediente contentivo de Acción Reivindicatoria, formado por una (01) pieza judicial constante de veintinueve (29) folios útiles, interpuesto por la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL) AMAZONAS, en contra de la ciudadana MARISOL FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad número V-10.920.126, a los fines legales consiguientes.
II
LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº. 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial Nº 39451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:
“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
2)” …. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de de asociación en la cual la República, los estados los municipios u otros de los entes mencionados, tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad… omissis…”
En el caso bajo análisis, el abogado JAVIER OLIVER SILVA CAMICO, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL) AMAZONAS, interpone Acción Reivindicatoria, en contra de la ciudadana MARISOL FIGUERA, estimando la misma en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.OOO, 00), equivalente a 2.777,77unidades tributarias.
Ahora bien, de conformidad con la norma infra transcrita este Juzgado determina que en el caso bajo examen se cumplen los requisitos atributivos de competencia, esto es: 1) que la acción la haya ejercido la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, ya que Fundacomunal 2) que la cuantía no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y, 3) si la competencia no está atribuida a otro tribunal. A tal efecto, se observa:
Respecto, al primer requisito, se aprecia del escrito contentivo de la demanda interpuesta, que la acción de autos ha sido incoada por Fundacomunal el cual es un ente, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Previsión Social, razón por la cual, este Juzgado considera cumplido el primero de los requisitos exigidos en la aludida norma, relativo a la condición pública del ente demandado.
Con relación al segundo de los requisitos exigidos, este es que la acción ejercida no exceda en cuantía las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), se observa que la representación judicial de la parte accionante estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.OOO, 00), equivalente a 2.777,77 unidades tributarias, determinado lo anterior, este Juzgado considera cumplido el segundo de los requisitos antes mencionados.
Ahora bien, en lo atinente al tercer requisito, referido a que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otro tribunal, se observa que no existe disposición alguna que atribuya la competencia para conocer la demanda de autos a otro órgano jurisdiccional.
De tal manera que conforme a las anteriores disposiciones atributivas de competencia, este Juzgado Superior Estadal de los Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, resulta competente para el conocimiento de la presente demanda. ASÍ SE DECLARA.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en la norma supra indicada. ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, debe examinarse si la demanda presentada cubre con los extremos indicados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha caducado, no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda, interpuesta el abogado JAVIER OLIVER SILVA CAMICO, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL) AMAZONAS, en contra de la ciudadana MARISOL FIGUERA, ya identificada.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Funcionarial SEGUNDO: Se ADMITE, la presente demanda TERCERO: Vista la solicitud de Medida Cautelar, se ordena abrir cuaderno separado de conformidad al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CUARTO: Se Ordena citar a la ciudadana MARISOL FIGUERA, ya identificada, domiciliada en el Barrio Brisas del Aeropuerto, al lado del Centro de Detención Judicial del estado Amazonas (CEDNA), a los fines de que comparezca ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Amazonas a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la ultima resulta de las citaciones y notificaciones libradas, a las 10:00 a.m. QUINTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Previsión Social de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2012, Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YERLIN FERNÁNDEZ
En esta misma fecha, tres (03) de Diciembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. YERLIN FERNÁNDEZ
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