REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, tres (03) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: XP11-O-2012-000019
PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano JEANETTE JOSEFINA RIVAS DE LA CRUZ titular de la Cédula de Identidad número V-8.524.650.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO DANILO MÉNDEZ OLARA, titular de la cédula de identidad número 5.165.301, inscrito en el inpreabogado bajo el número, 142.399.
PRESUNTO AGRAVIANTE: CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, CONTRA SENTENCIA.
I
DE LA ACCION DE AMPARO
En fecha 28 de Noviembre de 2012, la ciudadana JEANETTE JOSEFINA RIVAS DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad número V-8.524.650., debidamente asistida por el abogado JAIRO DANILO MÉNDEZ OLARA, inscrito en el inpreabogado bajo el número, 142.399., interpuso por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Acción de Amparo Constitucional, contra sentencia emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En tal sentido solicita el accionante, “(…) QUE SE SIRVA DECRETAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR LA MUY DISTINGUIDA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL” (…) “ORDENAR A UNA CORTE ACCIDENTAL CONSTITUIDA AL EFECTO, QUE SEA DICTADA UNA NUEVA SENTENCIA PARA DECIDIR LA CONTROVERSIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FUNCIONARIAL PLANTEADA POR LA PARTE RECURRENTE HOY ACCIONANTE EN AMPARO (…)”
II
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde es a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional contra las sentencias y demás actuaciones judiciales que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que emitan los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y por cuanto, en el asunto de autos, la pretensión de tutela constitucional se intentó contra una actuación judicial que expidió la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de febrero de 2012, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas se declara incompetente y declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: DECLINA la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO.
LA SECRETARIA,
Abg. YERLIN FERNANDEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. YERLIN FERNANDEZ
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