REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de diciembre de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 2010-6824

DEMANDANTES: OLGER DAVID REINA y EZEQUIEL GUERRERO ESCOBAR

DEMANDADOS: ELBA AMANDA DE PACE DE MANIGLIA, OCTAVIO ENRIQUE MANIGLIA DE PACE, MARIA YASMÍN MANIGLIA DE PACE, DAVID ANTONIO MANIGLIA DE PACE, MILTON ANTONIO MANIGLIA DE PACE, THAIS BELÉN MANIGLIA DE ROSALES, y JUAN DOMINGO MANIGLIA DE PACE

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
El día 16 de marzo de 2010, la abogado AMPARO REY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.139, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos OLGER DAVID REINA y EZEQUIEL GUERRERO ESCOBAR, titulares de la cédulas de identidad números V-1.564.364 y V-1.568.761 respectivamente, interpuso demanda de inquisición de paternidad en contra de quienes conforman la sucesión del de cujus OCTAVIO MANIGLIA QUILELLI a saber, ELBA AMANDA DE PACE DE MANIGLIA, OCTAVIO ENRIQUE MANIGLIA DE PACE, MARIA YASMÍN MANIGLIA DE PACE, DAVID ANTONIO MANIGLIA DE PACE, MILTON ANTONIO MANIGLIA DE PACE, THAIS BELÉN MANIGLIA DE ROSALES, y JUAN DOMINGO MANIGLIA DE PACE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.561.469, V-1.564.142, V-1.564.439, V-1.564.441, V-1.564.440, V-1.565.443 y V-1.567.448. En fecha 19/03/2010, se admitió la demanda, ordenándose librar las respectivas boletas de citación a los demandados, notificación al Ministerio Público, y el edicto que, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, debía ser publicado.
El 25/03/2010 fue notificada la Fiscalía III del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. El 15/04/2010, fueron citados los codemandados DAVID ANTONIO MANIGLIA DE PACE, y MARIA YASMÍN MANIGLIA DE PACE.
En fecha 16/04/2010, fueron consignadas, sin practicar, las boletas de citación, dirigidas a los codemandados OCTAVIO ENRIQUE MANIGLIA DE PACE, ELBA AMANDA DE PACE DE MANIGLIA, THAIS BELÉN MANIGLIA DE ROSALES, MILTON ANTONIO MANIGLIA DE PACE y JUAN DOMINGO MANIGLIA DE PACE.
La apoderada judicial de la parte actora abogada AMPARO REY, en fecha 30/04/2010, renunció al poder que le confirieron los codemandantes en la presente causa.
La parte actora retiró el edicto para su posterior publicación el día 21/09/2010. Siendo consignado en autos un ejemplar del periódico Ultimas Noticias, el día 22/09/2010 en el cual fue publicado el edicto antes referido
El día 07/10/2010, la parte actora solicitó se librara nuevamente citación a los co-demandados OCTAVIO ENRIQUE MANIGLIA DE PACE y ELBA AMANDA DE PACE DE MANIGLIA, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y THAIS BELÉN MANIGLIA DE ROSALES, MILTON ANTONIO MANIGLIA DE PACE y JUAN DOMINGO MANIGLIA DE PACE con fundamento en el artículo 223 ejusdem, y así fue ordenado por este Tribunal, en fecha 13/10/2010.
En fecha 28/10/2010, la Secretaria de este Tribunal consignó las boletas de citación dirigidas a los accionados ELBA AMANDA DE PACE DE MANIGLIA y OCTAVIO ENRIQUE MANIGLIA DE PACE, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/09/2011, el abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO se abocó al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Provisorio, ordenando la reanudación del proceso y la notificación de las partes. Reanudado el proceso se ordenó la suspensión de la causa, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el día 14/12/2011
El 17/07/2012, quien suscribe con el carácter de Juez Titular, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la reanudación del proceso y la notificación de las partes con el fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso.
Así las cosas, este Tribunal observa: Del examen realizado a las actas que conforman este expediente, se ha podido constatar que, con posteriormente a la orden de suspensión del proceso, dictada en fecha 14/12/2011, la parte actora no formalizó ningún acto procesal tendiente a la continuación de éste, incumpliendo así con su carga de instar nuevamente la citación de todos y cada unos de los codemandados, según lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, de las referidas actas, se evidencia que, desde el 14/12/2011, no se ha verificado actuación procesal alguna por parte de los actores, y siendo que, hasta la presente fecha, a saber 18/12/2012, ha trascurrido un (01) año y cuatro (04) días, sin que actuación de los demandantes que permita la respectiva reanudación del proceso, resulta procedente, por ministerio del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00212, de fecha 29/03/2007,proferida en el expediente número 2006-000748, declarar consumada la perención de la instancia, como en efecto se declara. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 16/03/2010, por la abogada AMPARO REY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.139, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos OLGER DAVID REINA y EZEQUIEL GUERRERO ESCOBAR, titulares de la cédulas de identidad números V-1.564.364 y V-1.568.761 respectivamente, mediante demanda de inquisición de paternidad incoada en contra de los ciudadanos ELBA AMANDA DE PACE DE MANIGLIA, OCTAVIO ENRIQUE MANIGLIA DE PACE, MARIA YASMÍN MANIGLIA DE PACE, DAVID ANTONIO MANIGLIA DE PACE, MILTON ANTONIO MANIGLIA DE PACE, THAIS BELÉN MANIGLIA DE ROSALES y JUAN DOMINGO MANIGLIA DE PACE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.561.469, V-1.564.142, V-1.564.439, V-1.564.441, V-1.564.440, V-1.565.443 y V-1.567.448, causahabientes de quien en vida se llamara OCTAVIO MANIGLIA QUILELLI, de conformidad con el encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente y notifíquese, la presente decisión.
Insértese copia certificada de este fallo en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). A los 202° años de la Independencia y a los 153° años de la Federación.
El Juez Titular,


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ La Secretaria,


MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la presente decisión.
La Secretaria,


MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR Exp. Nº 2010-6824
MAFL/MHT/Leonardo