REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003921
ASUNTO : XP01-R-2012-000072
JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: YOFREE ORLANDO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.455.
RECURRENTES: EDITA FRONTADO JIMENEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano YOFREE ORLANDO LUNA, plenamente identificado.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ILDENIS SANTOS, Fiscal Octavo del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y Abogada MARIANA FRANCO ARMADA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
VICTIMAS: DANIEL CABEZA y YUSMERITH CASTILLO.
DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO, en grado de Coautor.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 04DIC2012, se recibió asunto Nº XP01-R-2012-000072, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la abogada EDITA FRONTADO y actuando como Defensora del ciudadano YOFREE ORLANDO LUNA, titular de la Cédula de Identidad V-17.608.455, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2012 y fundamentándose separadamente el día 08 de noviembre de 2012, el auto de Apertura a Juicio oral y público, en virtud que se admitió totalmente el escrito de acusación presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos de igual forma en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto de Vehículos y Automotores, artículo 6 en su numeral 3ro y el delito de AGAVILLAMIENTO, en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUSMERITH YASNAIR CASTILLO y DANIEL CABEZA; y el día 09 de noviembre de 2012 publicó el texto integro de la decisión en la que se Desestima el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA EKATERINA ESPAÑA CONTRERAS quien con fundamento en lo establecido en los artículos 432, 433, 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia:
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 23OCT2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, al término de la audiencia preliminar dictaminó lo siguiente:
“…Omissis…
PRIMERO: Vista la acusación presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público contra el ciudadano hoy acusado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal hace una revisión al respectivo escrito acusatorio, concatenada con la exposición Fiscal y se observa que no consta en autos la experticia química-botánica de la Sustancia incautada, siendo esta la prueba que determina con grado de certeza, el tipo y peso de la Sustancia cuya existencia es indispensable para poder admitir la acusación dado el delito atribuido por el Ministerio Público. En razón a ello, se observa que la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, carece de fundamentos serios para el enjuiciamiento del hoy acusado YOFRE ORLANDO LUNA, requisito exigido en el artículo 326.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay la preexistencia de los medios de comisión y de los fundados elementos de convicción para encuadrar la conducta del hoy acusado en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud a que no consta la experticia química del cuerpo del delito para la configuración de dicho tipo penal y en aplicación de los criterios reiterados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Francisco Carrasqueño, de fecha 20 de Junio de 2005, expediente N° 04-2599 y la de fecha 24 de Marzo de 2004, sentencia N° 452 con ponencia del Magistrado Ivan Rincón Urdaneta, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, por defectos en su promoción y en secuela el SOBRESEIMIENTO del delito antes mencionado, pudiendo el Ministerio Público presentar nuevamente el acto conclusivo que haya lugar, de conformidad con el artículo 20.2 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 514 y 535 de fechas 08 de agosto de 2005 y 11 de agosto de 2005. SEGUNDO: Del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado FREDDY PEREZ, para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público en el presente caso, quien aquí decide considera que el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el mismo, en el que acusa al ciudadano YOFREE ORLANDO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.455…, la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos de igual forma en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto de Vehículos y Automotores, articulo 6 en su numeral 3ro y el delito de AGAVILLAMIENTO, en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 de la Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUSMERITH YASNAIR CASTILLO y DANIEL CABEZA. Se deja constancia que revisado el resultado de la investigación, las pruebas ofrecidas y atendiendo a la legislación penal sustantiva este Tribunal de Control comparte la calificación jurídica atribuida por el Fiscal Primero Ministerio Público a los hechos objeto del proceso. TERCERO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal, los admite, ya que son el soporte para el Juicio Oral y Público, por ser lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja constancia que la defensa no ofreció pruebas ni excepciones. QUINTO: Se mantiene conforme a las previsiones del artículo 313.5 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado YOFREE ORLANDO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.455; por cuanto las circunstancias que motivaron la imposición de la medida no han variado a la presente fecha y a los fines de asegurar las resultas del proceso se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad. SEXTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos del procedimiento especial por admisión los hechos y de existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al acusado YOFREE ORLANDO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.455; quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse al procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, quien manifestó: “…No deseo admitir los hechos, por los cuales me imputa el Ministerio Público. Es todo”.
Omissis…”
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 05NOV2012, la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano YOFREE LUNA, plenamente identificado, interpuso Recurso de Apelación de autos en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 23OCT2012 y fundamentándose separadamente el día 08 de noviembre de 2012, la Apertura a Juicio Oral y Público, en virtud que se admitió totalmente el escrito de acusación presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de igual forma en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto de Vehículos y Automotores, artículo 6 en su numeral 3ro y el delito de AGAVILLAMIENTO, en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUSMERITH YASNAIR CASTILLO y DANIEL CABEZA; y el día 09 de noviembre de 2012 la desestimación del escrito acusatorio presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:
“…omissis…
Acudo para apelar como en efecto APELO de la decisión emitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar por las siguientes razones:
PRIMERO
Establece el artículo 247 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal: Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:….5° las que causen un gravamen irreparable salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”
SEGUNDO
Consta en las actas que integran el presente asunto que a la suscrita no se le notifico para la celebración de dicha audiencia preliminar, y que no obstante a que la defensa lo manifestó en la audiencia y pidió se fijara nueva oportunidad para la celebración de la misma y así promover pruebas, la ciudadana juez manifiesta que por haber sido juramentada y haber pedido copia simple del expediente estaba al tanto de las actuaciones realizadas por el Tribunal, si bien es cierto que estaba debidamente juramentada, debe verificarse el momento en que se me realiza la designación de defensa, y cuando se me juramentó y pedí copia simple del expediente, aún dichas copias no las he obtenido porque normalmente el expediente lo tienen ocupado, y ello puede verificarse en el archivo en el sentido de que dicho expediente nunca ha salido del archivo para que la suscrita saque copias.
El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:
Omissis…
Establece nuestra Carta Magna el derecho a la defensa, derecho que garantiza a todo procesado defenderse de las imputaciones y/o acusaciones que se efectúen en su contra, y que su violación hace susceptible de nulidad cualquier pronuncia(sic) que se realice sin la garantía de tal derecho, por lo que en conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 25 de nuestra Carta Magna, tal actuación consistente en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, debe declararse nulo, y que el Tribunal que tenga a bien conocer fije nueva oportunidad para la celebración de dicha audiencia convocando para ello a las verdaderas partes del proceso, ya que los errores inexcusables en que incurran los administradores de justicia no deben imputárseles a los procesados, quien vienen a constituir el débil jurídico.
omissis …”
CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
El Abogado JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con competencia plena de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dio contestación al Recurso interpuesto en los siguientes términos:
“…omissis…
Se puede observar que la recurrente pretende la nulidad de la audiencia preliminar celebrada en el asunto principal Nº XP01- P- 2012- 003921, por el hecho según alega de no haber sido notificada para la celebración del referido acto, y así promover las pruebas correspondientes.
Ahora bien esta Representación Fiscal considera pertinente transcribir el contenido del artículo 311 del decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal...omissis…
Ahora bien, en base a la norma antes transcrita y de la revisión de la totalidad del presente asunto, se evidencia que en fecha 25 de septiembre de 2012, esta representación Fiscal interpuso el escrito acusatorio en contra del ciudadano Yofree Orlando Luna, plenamente identificado en autos, siendo fijada la audiencia preliminar en fecha 28 de Septiembre de 2012, librando el Tribunal las respectivas notificaciones, y aperturandose en ese sentido el lapso correspondiente para que las partes promovieran cualquiera de los actos a que hace referencia el trascrito artículo 311 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, y que feneció en fecha 16 de Octubre de 2012.
En ese sentido podemos observar, que la juez del Tribunal A- quo, no violento derecho alguno que le asiste al hoy acusado, al celebrar la audiencia preliminar, toda vez que, el referido acusado para el momento de fijarse el acto preliminar, contaba con la asistencia de los abogados José Rafael Urbina Sánchez y José Servando Mota, y a su vez con la asistencia de la abogada Edita Frontado Jiménez, quien fuera debidamente juramentada en fecha 03 de Octubre de 2012, tal como se evidencia del acta que riela al folio 2 de la pieza II, del asunto principal, lo que evidencia esta representación fiscal que el hoy acusado se encontraba efectivamente asistido de la defensa técnica que debe tener toda persona que se le sigue un proceso penal, y que no se le fuera violentado por el hecho de haber manifestado la renuncia al cargo de defensores por parte de los abogados José Rafael Urbina Sánchez y José Servando Mota.
Omissis…es de considerar que no existía la posibilidad de diferir la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de Octubre de 2012, toda vez, que la abogada defensora del acusado de autos, tenia la oportunidad tanto de promover pruebas, así como interponer cualquiera de los actos a que hace referencia el nombrado artículo 311 del Texto Adjetivo Penal, lapso este que feneció en fecha 16 de Octubre de 2012, tal como antes se mencionó.
Ahora bien, en cuanto a los lapso (sic) procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados, es de considerar que los mismos no pueden considerase(sic) simples formalismos ya que los mismos son mecanismos organizadores del proceso, y que están sujetos a términos preclusivos, a los fines de establecer el orden procesal, que tienen como fin el beneficio de todas las partes, lo cual impide a los administradores de justicia de quebrantar por simple caprichos de las partes, tal como lo ha indicado la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12/06/2001, causa N° 00- 3112, la cual asentó:…Omissis…
Y en la sentencia N° 895 del 08/06/2011 en la cual se estableció: …Omissis…
En fin, a juicio de esta Representación Fiscal, y a diferencia de lo esgrimido por la hoy recurrente, no se evidencia en el presente asunto violación alguna al derecho de la defensa del acusado de autos, que diera lugar a la nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de Octubre de 2012, conforme a los Artículos 190 y 191 del texto adjetivo Penal, toda vez que la recurrente tuvo la oportunidad tal como ya se mencionó de ejercer en beneficio de su representando y dentro del lapso legal correspondiente aquellos actos que prevé el artículo 311 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
…Omissis…en razón a todos los argumentos antes señalados el Ministerio Público solicita…Omissis…que el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la abogada Yofree Luna, quien se encuentra plenamente identificado en el Asunto Principal Nº XP01-P-2012-003921, que cursa por ante el Tribunal Segundo en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el referido Tribunal como consecuencia de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Octubre de 2012, sea declarado SIN LUGAR…Omissis…
CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y estando en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación ejercida por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano YOFREE LUNA, plenamente identificado, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas en fecha 23 de octubre de 2012 y fundamentándose separadamente el día 08 de noviembre de 2012, el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en virtud que se admitió totalmente el escrito de acusación presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos de igual forma en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto de Vehículos y Automotores, artículo 6 en su numeral 3ro y el delito de AGAVILLAMIENTO, en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUSMERITH YASNAIR CASTILLO y DANIEL CABEZA; y el día 09 de noviembre de 2012 la desestimación del escrito acusatorio presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Alzada procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Atendiendo al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que:
“... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:
“… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,.
Dicho lo anterior, procede esta alzada a revisar el cumplimiento de los extremos indicados, así:
DE LA LEGITIMACIÓN: Verificado el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, plenamente identificada, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 23OCT2012 y fundamentándose separadamente en fecha 08 de noviembre de 2012, el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en virtud que se admitió totalmente el escrito de acusación presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos de igual forma en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto de Vehículos y Automotores, artículo 6 en su numeral 3ro y el delito de AGAVILLAMIENTO, en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUSMERITH YASNAIR CASTILLO y DANIEL CABEZA; y en fecha 09 de noviembre de 2012 la desestimación del escrito acusatorio presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, se evidencia que posee legitimación para recurrir en Alzada en el presente asunto, al ser Defensora Privada del acusado de autos YOFREE LUNA, plenamente identificado, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de juramentación que corre inserta al folio (62) del presente recurso. Así se decide.-
DE LA TEMPESTIVIDAD: Corre al folio 67 al 116 del presente recurso, copia certificada del acta de audiencia preliminar de fecha 23 de octubre de 2012 celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, así como también de las fundamentaciones respectivas de fecha 08 de noviembre de 2012, correspondiente al Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en virtud que se admitió totalmente el escrito de acusación presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos de igual forma en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto de Vehículos y Automotores, artículo 6 en su numeral 3ro y el delito de AGAVILLAMIENTO, en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUSMERITH YASNAIR CASTILLO y DANIEL CABEZA; y de fecha 09 de noviembre de 2012 correspondiente a la desestimación del escrito acusatorio presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez A-quo debió emitir la debida fundamentación en esa misma fecha, toda vez que la indicada norma preceptúa:
“PLAZOS PARA DECIDIR. El juez o jueza dictará las decisiones de mero trámite en el acto. Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.”
Pudiéndose observar que los fundamentos de la decisión fueron publicados fuera del lapso indicado en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal A- quo ordenó librar las respectivas notificaciones a las partes, a los fines de no causar gravámenes para ejercer el medio de impugnación que le otorga el legislador adjetivo penal.
En fecha 05 de noviembre de 2012, la abogada Edita Frontado Jiménez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Yofree Luna, plenamente identificado, consigno escrito de Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2012, aún cuando no se había publicado el texto integro de la fundamentación, tal como se demuestra en el computo que riela al folio 141, del presente expediente de fecha 27NOV2012, realizado por el tribunal A quo, el cual es del siguiente tenor:
Omissis…. que luego de la revisión efectuada al Libro Diario llevado por este Tribunal, se observa que desde el día 23 de Octubre de 2012, fecha en la cual se celebró audiencia preliminar, hasta la presente fecha han transcurrido los siguientes días de despacho: Lunes 29, Martes 30, Miércoles 31 de octubre de 2012, lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08 (auto de apertura a juicio), viernes 09 (fundamentación de sobreseimiento provisional), lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26 y martes 27 del presente mes y año.- Certificación que se expide en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los veintisiete (27) Días del Mes de Noviembre del Año dos Mil Dos (2012).
Ahora bien, se puede observar que desde la celebración de la audiencia preliminar hasta la fecha de la interposición de recurso de apelación, transcurrieron los siguientes días de despacho 29, 30 y 31 de Octubre y 05 de Noviembre; y desde esta ultima fecha hasta la publicación del texto integro de la fundamentación transcurrieron los siguientes días de despacho: 06, 07 de noviembre, quedando evidenciado que el recurso fue interpuesto temporáneamente por la Defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, los lapsos que aplican son los que regulan la apelación de autos, razones por las que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente. Así se decide.
DE LA IMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN: Así puede observarse que el punto de impugnación es la falta de notificación de la defensa e imputado para la audiencia preliminar, tal como lo señala la abogada EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, en su condición de Defensora Privada, en su escrito de Apelación, que ejerce dicho recurso en contra de la decisión emitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar por las siguientes razones: Que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control le causó un gravamen irreparable a su defendido, fundamentándola en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por cuanto no se notificó a su persona para la celebración de dicha audiencia preliminar, ocasionando con ello que la decisión sea susceptible de nulidad, y que no obstante la misma lo manifestó en la audiencia preliminar y pidió se fijara nueva oportunidad para la celebración de la misma y así promover pruebas.
Ahora bien, debe este Tribunal de Alzada realizar un recorrido procesal en el presente recurso, donde se desprende de autos que consta:
Que en fecha 13 de agosto de 2012 se juramentaron los abogados JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ Y JOSE SERVANDO MOTA, como defensores privados del ciudadano YOFREE ORLANDO LUNA (folio 8 y 9);
Que en fecha 25 de septiembre de 2012 se consigna escrito acusatorio suscrito por la Abogada MARIANA DEL CARMEN FRANCO ARMADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ROBO AGRAQVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO (folios 10 al 32);
Que en fecha 27 de septiembre de 2012 se consigna escrito acusatorio suscrito por el Abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (folios 33 al 45);
Que en fecha 28 de septiembre de 2012 el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control fija para el día 23 de octubre de 2012, a las 10:00 a.m., la Audiencia Preliminar (folio 46), para lo cual se librarón las boletas de notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público (folio 47) y Fiscal Octavo del Ministerio Público (folio 48), Abogados JOSÉ FERNANDO MOTA Y JOSÉ RAFAEL URBINA SÁNCHEZ, en sus caracter de Defensores Privados (debidamente designados y juramentados en fecha 13 de agosto de 2012) (folios 49 y 50), ciudadana YUSMERITH CASTILLO MUÑOZ, en su condición de victima (folio 51), así como también boleta de traslado dirigido al Director del Centro Estadal de Detención Judicial, solicitando el traslado del ciudadano YOFREEE ORLANDO LUNA, para el día 23 de septiembre de 2012, a las 9: 30 a.m., a los fines de su asistencia a la audiencia preliminar (folio 52).
Asimismo, se evidencia que en fecha 03 de octubre de 2012 se juramentó como defensora privada la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, acto en el cual solicito copias simples de la totalidad del asunto XP01-P-2012-3921, lo cual fue acordado por el Tribunal (folio 62);
Que en fecha 09 de octubre de 2012 se ordena librar boleta de notificación dirigida al ciudadano DANIEL CABEZA, en condición de victima, en virtud que se omitió (folio 60); Que en fecha 10 de octubre de 2012 la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, solicitó se fijara una audiencia especial a los fines que su defendido YOFREE ORLANDO LUNA, rindiera declaración (folio 64);
Que en fecha 11 de octubre de 2012 se consignó escrito mediante el cual los abogados JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ Y JOSE SERVANDO MOTA, renuncian al cargo de defensores judiciales del ciudadano YOFREE ORLANDO LUNA (folio 65);
Que en fecha 23 de octubre de 2012, siendo las 11: 00 a.m., se celebro la audiencia preliminar en el asunto seguido al ciudadano YOFREE ORLANDO LUNA, con la presencia de los Abogados FREDDY PÉREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público y Ildenis Santos, en su condición Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogada EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, en su condición de Defensora Privada, ciudadanos YUSMERITH CASTILLO MUÑOZ y DANIEL CABEZA, en sus condiciones de victimas y previo traslado el ciudadano YOFREEE ORLANDO LUNA, en su condición de imputado (folios 67 al 88).
Esta alzada observa que una vez presentada la acusación el Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la audiencia preliminar, procediendo a librar boletas de notificación al Ministerio Público, Defensores del acusado (debidamente designados y juramentados), victimas y traslado respectivamente, aperturándose el lapso correspondiente para que las partes promovieran cualquiera de los actos a que hace referencia el artículo 311 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, y que culminó en fecha 16 de Octubre de 2012, por consiguiente estas sentenciadora consideran que el Tribunal A- quo, no violento derecho alguno que le asiste al acusado, ya que para el momento de fijarse el acto preliminar el acusado de autos estaba debidamente representado por sus defensores judiciales abogados José Rafael Urbina Sánchez y José Servando Mota, quienes fueron notificados en fecha 04 de octubre de 2012.
Si bien es cierto, que el Tribunal A quo no notifico a la Defensa recurrente de la fijación de la Audiencia preliminar por cuanto para la fecha no había sido juramentada como Defensora Privada la abogado Edita Frontado Jiménez, no es menos cierto, que el acusado de autos tenia sus defensores debidamente juramentados, y asimismo, desde el momento que presto juramento de ley como Defensora Privada la abogado Edita Frontado Jiménez del ciudadano YOFREE ORLANDO LUNA, plenamente identificado, estuvo a derecho y en conocimiento de las actas, por consiguiente desde la fecha de su juramentación 03 de octubre de 2012 hasta la fecha 16 de octubre de 2012 tenia tiempo suficiente para la presentación de excepciones y/o promoción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 311 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estando a derecho de las actas, siguientes a su juramentación, asimismo señalo la defensa en su oportunidad de exposición en la audiencia preliminar, que tanto ella como su defendido no fueron notificados para la audiencia preliminar y así ejercer a cabalidad el derecho a la defensa como lo establece el legislador, lo cual este Tribunal de Alzada al revisar las actas que conforman el presente asunto evidencia que el Tribunal A quo libró efectivamente la boleta de traslado dirigido al Director del Centro Estadal de Detención Judicial, mediante el cual se solicito el traslado con la seguridad del caso del ciudadano YOFREEE ORLANDO LUNA, para el día 23 de octubre de 2012, a las 9: 30 a.m., a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar (folio 52) y con su presencia en la celebración del acto indicado.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de junio de 2001, causa N° 00- 3112 ha señalado que los lapsos legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples formalismos, ya que son mecanismos organizadores del proceso y están sujetos a términos preclusivos, los mismos tienen como finalidad beneficiar a todas las partes, su existencia es eminentemente de orden público, por cuanto garantizan los derechos al debido proceso y a la defensa, por lo que el administrador de justicia no puede quebrantarlas por simple caprichos de la partes.
En tal sentido, este Tribunal de Alzada advierte que en el caso de autos, se cumplió la finalidad para lo cual fueron convocadas las partes, pues se celebró efectivamente la audiencia preliminar en la fecha pautada, con la presencia de todas las partes, a saber, Representante del Ministerio Público, Defensa Privada, Victimas y Acusado, considerando esta Alzada, que en nada se perjudico, ni se conculco derecho alguno a las partes, razón por la cual tal actuación recurrida no podría acarrear la nulidad del procedimiento, pues, no se causó un gravamen irreparable al imputado, dado que se cumplió el objeto para el cual se libraron las boletas de notificación y traslado respectivamente, como lo es la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar y se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anterior, el presente recurso de apelación ejercido por la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano YOFREE LUNA, plenamente identificado, SE DECLARA INADMISIBLE, por cuanto no reúne los requisitos de admisibilidad, previstos en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano YOFREE LUNA, interpuesto en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 23 de octubre de 2012 y fundamentándose separadamente el día 08 de noviembre de 2012 Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en virtud que se admitió totalmente el escrito de acusación presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de igual forma en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto de Vehículos y Automotores, artículo 6 en su numeral 3ro y el delito de AGAVILLAMIENTO, en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUSMERITH YASNAIR CASTILLO y DANIEL CABEZA; y el día 09 de noviembre de 2012 publicó el texto integro de la decisión en la que se Desestima el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, por cuanto no reúne los requisitos de admisibilidad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Presidente
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza,
MARILYN DE JESÚS COLMENARES La Jueza y Ponente,
NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/MAM/bm
Nº XP01-R-2012-000072