REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002558
ASUNTO : XP01-R-2012-000069
JUEZA PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JESÚS CONDE AMAZONAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.923.085, DARWIN ZAMORA VIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.505.484, JEHALDRIN CAMICO VIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.805.347 y KEVIN JUNIOR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.029.
RECURRENTES: Abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y JUAN CARLOS BARLETTA, Inscrito en el Inpreabogado N° 117.559, actuando con la condición de Defensor del ciudadano KEVIN JUNIOR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.029.
DEFENSA: Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, inscrito en el Inpreabogado N° 117.559 y Abogada BELLA VERONICA BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado N° 64.859.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
PUNTO PREVIO
En fecha 22 de Octubre de 2012, se recibió asunto Nº XP01-R-2012-000069, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 17 de Septiembre del 2012.
En fecha 22 de Octubre de 2012, se recibió asunto Nº XP01-R-2012-000070, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, Inscrito en el Inpreabogado N° 117.559, actuando con la condición de Defensor del ciudadano KEVIN JUNIOR GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.029, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 18 de Septiembre del 2012.
Ahora bien, en ambos asuntos y visto que contra la decisión proferida por el Tribunal A quo signado en el asunto Nº XP01-P-2012-002558, interpusieron Recurso de Apelación de Sentencia de forma separada el abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, Inscrito en el Inpreabogado N° 117.559, actuando con la condición de Defensor del ciudadano KEVIN JUNIOR GOMEZ, antes identificado, esta Corte de Apelaciones, en auto de fecha 23 de octubre de 2012, y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que con ambos recursos se impugna la decisión emanada por el Tribunal A quo, de fechas 17 y 18 de Septiembre del 2012, proferidas en el mismo asunto principal antes referido, y siendo que los mismos pretenden la misma decisión es decir la nulidad o revocación de la referida decisión, es por lo que se acordó la acumulación del asunto signado con el Nº XP01-R-2012-000069 al asunto Nº XP01-R-2012-000070, con el objeto de evitar decisiones contradictorias en un mismo proceso.
Posteriormente y encontrándose el presente asunto en el lapso de admisión, esta Corte de Apelaciones, pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de los presentes recursos de apelación:
Ahora bien, estando en el lapso de admisión, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 451, 452, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
CAPITULO I
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y estando en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación, ejercidos por el abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 17 de Septiembre del 2012 y el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, Inscrito en el Inpreabogado N° 117.559, actuando con la condición de Defensor del ciudadano KEVIN JUNIOR GOMEZ, antes identificado, en contra de la decisión proferida por el mencionado Tribunal, en fecha 18 de Septiembre del 2012. En tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, a tenor de lo dispuesto en los artículos 451, 452, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Apelación de Sentencias y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Dicho lo anterior, procede esta alzada a revisar el cumplimiento de los extremos indicados, así:
a) DE LA LEGITIMACIÓN: Verificado el presente recurso, interpuesto por el abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en su condición, posee legitimación para recurrir en virtud de su condición de representante del Ministerio Publico y de su actuación durante el proceso; así mismo el recurso interpuesto por el abogado JUAN CARLOS BARLETTTA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 117.559, quien ostenta el carácter de Defensor Privado del ciudadano KEVIN JUNIOR GOMEZ, antes identificado, posee legitimación para recurrir en Alzada en el presente asunto, tal como se evidencia del Acta de Juramentación de fecha 11 de septiembre de 2012, realizada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Así se decide.-
b) DE LA TEMPESTIVIDAD: De la revisión efectuada al asunto principal se observa que en fecha 22 de Agosto de 2012, se celebró Audiencia Preliminar, publicándose la fundamentación en fecha 17 de septiembre de 2012, mediante el cual se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JESÚS CONDE AMAZONAS, DARWIN ZAMORA VIDA, JEHALDRIN CAMICO VIDA, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de La Colectividad y 18 de septiembre de 2012, mediante la cual se condenó al ciudadano KEVIN JUNIOR GOMEZ, ya identificado, a cumplir la pena de seis años y siete meses de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia naciendo a partir de ese día el lapso para ejercer los recursos de apelación, interponiendo el abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el recurso en fecha 01 de octubre de 2012, y el Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, Inscrito en el Inpreabogado N° 117.559, actuando con la condición de Defensor del ciudadano KEVIN JUNIOR GOMEZ, antes identificado, el día 02 de octubre de 2012, considerando esta Corte que fueron ejercidos tempestivamente, según el computo que riela a los folios Nº 30 y 47 de fechas 10 de octubre de 2012 y 27 de noviembre de 2012, respectivamente, realizados por la Secretaria del tribunal A quo conforme a lo dispuesto en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta aplicable por tratarse la decisión impugnada de una sentencia definitiva, en consecuencia, los lapsos que aplican son los que regulan la apelación de sentencia, razones por las que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente. Así se decide.
DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal Superior, que los recurrentes expresan en sus escritos de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual se decretó el Sobreseimiento la cual fue dictada en fecha 17 de septiembre de 2012 y por otra parte la sentencia condenatoria de fecha 18 de septiembre de 2012, los recurrentes FUNDAMENTAN SU APELACION, de conformidad con el artículo 452 numeral 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición contenida en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su
“Artículo 452. El recurso solo podrá fundarse en:
Omissis…
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
Omisssis…”
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que: …”La Corte de Apelaciones dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:
“… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,
Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:
“…Artículo 437….” La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”
Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:
“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”
De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que la recurrente apeló de una decisión que le era desfavorable, que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en atención a ello para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva debe necesariamente atenerse a lo dispuesto a la tramitación de los recursos de apelación de sentencias que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.
Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de las actividades recursivas, reúnen los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede la ADMISIÓN de los Recursos de Apelación de Sentencia, ejercido por abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 22 de agosto del 2012, en el asunto Nº XP01-P-2012-002558, debidamente fundamentada en fecha 17 de septiembre de 2012, mediante el cual se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JESÚS CONDE AMAZONAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.923.085, DARWIN ZAMORA VIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.505.484, JEHALDRIN CAMICO VIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.805.347, por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de La Colectividad y el ejercido por el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, Inscrito en el Inpreabogado N° 117.559, actuando con la condición de Defensor del ciudadano KEVIN JUNIOR GOMEZ, antes identificado, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de agosto del 2012, en el asunto Nº XP01-P-2012-002558, debidamente fundamentada en fecha 18 de septiembre de 2012, mediante la cual se condenó al ciudadano KEVIN JUNIOR GOMEZ, Cédula de Identidad N° V-20.019.029, a cumplir la pena de seis años y siete meses de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Así Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelación de Sentencia, ejercido por abogado FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en fecha 22 de agosto del 2012, en el asunto Nº XP01-P-2012-002558, debidamente fundamentada en fecha 17 de septiembre de 2012, mediante el cual se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JESÚS CONDE AMAZONAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.923.085, DARWIN ZAMORA VIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.505.484, JEHALDRIN CAMICO VIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.805.347, por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de La Colectividad y el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, Inscrito en el Inpreabogado N° 117.559, actuando con la condición de Defensor del ciudadano KEVIN JUNIOR GOMEZ, antes identificado, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de agosto del 2012, en el asunto Nº XP01-P-2012-002558, debidamente fundamentada en fecha 18 de septiembre de 2012, mediante la cual se condenó al ciudadano KEVIN JUNIOR GOMEZ, Cédula de Identidad N° V-20.019.029, a cumplir la pena de seis años y siete meses de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el día MIERCOLES 09 DE ENERO DE 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, a los fines de que comparezcan las partes, al debate oral sobre el fundamento del recurso interpuesto. Notifíquese. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Jueza Presidenta,
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza Ponente, La Jueza,
MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/MAM/grmp-
EXP. XP01-R-2012-000069.
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