REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005456
ASUNTO : XP01-R-2012-000079

JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: CARLOS ALFREDO JIMENEZ CHASOY, titular de la Cédula de Identidad V- 24.419.730.

LUIS JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-18.021.378.

RECURRENTES: abogados BELLA VERÓNICA y CARLOS ESTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 64.859 y 155.195, respectivamente.

FISCALIA: Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMAS: JULIO CESAR CASAVIEJA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.766.625 , y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.



CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 03DIC2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación, ejercido por los abogados BELLA VERÓNICA y CARLOS ESTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 64.859 y 155.195, respectivamente, en sus condiciones de Defensores de los ciudadanos LUIS JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-18.021.378 y CARLOS ALFREDO JIMENEZ CHASOY, titular de la Cédula de Identidad V-24.419.730, en contra de la decisión dictada en fecha 26OCT2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia a la Juez NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 441, 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, ejercido por los abogados BELLA VERÓNICA y CARLOS ESTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 64.859 y 155.195, respectivamente, en sus condiciones de Defensores de los ciudadanos LUIS JESUS GARCIA y CARLOS ALFREDO JIMENEZ CHASOY, antes identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 26OCT2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

a) DE LA LEGITIMACION:
Con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteados por los profesionales del derecho BELLA VERÓNICA y CARLOS ESTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 64.859 y 155.195, respectivamente, en sus condiciones de Defensores de los ciudadanos LUIS JESUS GARCIA y CARLOS ALFREDO JIMENEZ CHASOY, antes identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 26OCT2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión mediante la cual se condeno a sus defendidos por considerar que contiene vicios.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia a los folios 174 de la Pieza Nº II, y folio 51 de la Pieza Nº III, la juramentación de los abogados BELLA VERÓNICA y CARLOS ESTE, antes mencionados, por lo que en consecuencia poseen legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 26OCT2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-20011-005456 seguida a los LUIS JESUS GARCIA y CARLOS ALFREDO JIMENEZ CHASOY, antes identificados.

En consecuencia, verificado el presente recurso, se constata que los abogados BELLA VERÓNICA y CARLOS ESTE, antes identificados, poseen legitimación para recurrir en Alzada y así se decide.

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 20NOV2012, los abogados BELLA VERÓNICA y CARLOS ESTE, en sus caracteres antes mencionados, consignaron escrito de apelación de Sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data de fecha 26OCT2012, siendo la última resulta de las notificaciones el día 02NOV2012, por lo que según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del tribunal a quo, que riela al folio 18 de la presente causa, el mismo es tempestivo, por haber sido ejercido oportunamente, conforme al articulo 453 del texto adjetivo, toda vez que el derecho para apelar nació el 05NOV2012, venciendo el día 16NOV2012, siendo la fecha de interposición del recurso el 16NOV2012, es decir el décimo día, resultando tempestivo. Así se decide.-

DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que los recurrentes expresan en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual condeno a sus defendidos, y fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 444 numerales 1,2, 3 y 4 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte le observa a los recurrentes que el mencionado articulo no tiene vigencia anticipada, pero entiende esta alzada que los recurrentes fundamentan su actividad recursiva en el articulo 452, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 452. El recurso solo podrá fundarse en:
Omissis…
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración, y publicidad del juicio;
Omisssis…”

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,


Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

“…Artículo 437….” La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”


De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que la recurrente apeló de una decisión, por considerar que hubo vicios de violación de normas relativas a la Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad del Juicio; de que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en atención a ello para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva debe necesariamente atenerse a lo dispuesto a la tramitación de los recursos de apelación de Sentencias a que se contrae el articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.

Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación, ejercido por los abogados BELLA VERÓNICA y CARLOS ESTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.859 y 155.195, respectivamente, en sus condiciones de Defensores de los ciudadanos LUIS JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-18.021.378 y CARLOS ALFREDO JIMENEZ CHASOY, titular de la Cédula de Identidad V-24.419.730, en contra de la decisión dictada en fecha 26OCT2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Así Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por los abogados BELLA VERÓNICA y CARLOS ESTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Numeros 64.859 y 155.195, respectivamente, en sus condiciones de Defensores de los ciudadanos LUIS JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V-18.021.378 y CARLOS ALFREDO JIMENEZ CHASOY, titular de la Cédula de Identidad V-24.419.730, en contra de la decisión dictada en fecha 26OCT2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual condenó a los ciudadanos LUIS JESÚS GARCÍA, antes identificado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de coautor, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, y al ciudadano CARLOS ALFREDO JIMÉNEZ CHAZOY, antes identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de coautor, previsto y sancionado en el articulo 458 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos JULIO CESAR CASAVIEJA GONZÁLEZ y su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día LUNES 14 DE ENERO DE 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Jueza Presidenta,

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza, La Jueza y Ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,



MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,



MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/MAM/lbc.-
EXP. XP01-R-2012-000079